Por el cual se hacen unas aclaraciones al Decreto número 2140 sobre presupuesto nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO
Que el artículo 82 de los créditos abiertos en la Ley 111 al Ministerio de Gobierno, aparece cercenado en parte sustancial, lo que perjudica el régimen de las Cárceles de Distrito y de Circuito;
Que el artículo 143 del Decreto número 2140 del año pasado, tiene una leyenda distinta de la que le corresponde en la Ley de Presupuesto (artículo 129-k del pliego de créditos adicionales del Ministerio de Hacienda), y
Que en el artículo 302 del pliego de créditos adicionales del Ministerio de Educación, aparece mal citado el año de la Ley que allí se indica, según se pudo comprobar con los antecedentes de la Ley 111 de 1937,
DECRETA:
Artículo único. Acláranse los artículos 52, 143 y 345 del Decreto 2140 de 1937, en la siguiente forma:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 14
Establecimientos de castigo.
Artículo 52. Para pago de raciones o alimentación dé los presos de cargo de la Nación en las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres, Cárceles de Distrito y de Circuito y Colonias Penales
| y Agrícolas | 542,527.14 |
|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 27
Participaciones, indemnizaciones y auxilios.
| Artículo 143. Para dar cumplimiento a la Ley 26 de 1937 | 10,000.00 |
|---|---|
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 50
Servicios y auxilios varios.
| Artículo 345. Para cumplir la Ley 33 de 1927, según inversión y fiscalización que hará el Gobierno | 10,000.00 |
|---|---|
Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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