Por el cual se distribuyen unas partidas globales en el presupuesto de la presente vigencia

Rango Decreto
Publicación 1939-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. La partida señalada en el Presupuesto vigente por el artícnulo 247, del capítulo 42, "Para sueldos de personal, jornales, compra de herramientas, laboratorios, reproductores, construcciones y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación Experimental de clima frío La Picota," se distribuirá así:
Para sueldos del personal, en el año 11.160.00
Para jornales, compra de herramientas, laboratorios, reproductores, construcciones y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación Experimental de clima frío La Picota 28.840.00
Suma el artículo 40.000.00
Artículo 2º. La partida señalada en el Presupuesto vigente por el artículo 248, del capítulo 42, "Para sueldos de personal, jornales, compra de herramientas, laboratorios, reproductores, construcciones y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación Experimental de clima cálido, de Montería," se distribuirá así:
Para sueldos del personal, en el año 9.840.00
Para jornales, compra de herramientas, laboratorios, reproductores, construcciones y demás gastos que ocasione el sostenimiento de dicha Estación 30.160.00
Suma el artículo 40.000.00
Artículo 3º. La partida señalada por el artículo 249 del capítulo 42, del Presupuesto del presente año, "Para sueldos del personal, jornales, compra de herramientas, laboratorios, reproductores, construcciones y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación Experimental de caña de azúcar en Palmira," será distribuida así:
Para sueldos del personal, en el año 6.000.00
Para jornales, compra de herramientas, laboratorios, reproductores, construcciones y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Estación Experimenal de caña de azúcar, en Palmira 29.000.00
Suma el artículo 35.000.00
Artículo 4º. La partida "Para sueldos, fundación y sostenimiento, jornales, materiales, equipos, laboratorios, construcciones, reproductores y demás gastos que demanden las Granjas Ganaderas existentes, la ovina, y las que se funden, y para las Escuelas anexas a estas Granjas," señalada en el Presupuesto vigente por el artículo 260 del capítulo 43, se distribuirá así:
Granja de Casanare, en el año 9.840.00 9.840.00
Granja de Nus (Medellín), en el año 9.840.00 9.840.00
Granja de Valledupar, en el año 9.840.00 9.840.00
Granja Ovina de Termales (Manizales), en el año 3.600.00 3.600.00
Granja Ovina de Boyacá, en el año 3.600.00 3.600.00
Granja de Casanare, en el año 9.840.00
Granja del Nus (Medellín), en el año 9.840.00
Granja de Valledupar, en el año 9.840.00
Granja Ovina de Termales (Manizales), en el año 3.600.00
Granja Ovina de Boyacá, en el año 3.600.00
Granja Caprina, en el año 3.600.00
Puesto Ganadero de Palmira (Granja Experimental de Palmira), en el año 4.680.00 49.680.00
Para fundación, sostenimiento, jornales, materiales, equipos, laboratorios, construcciones, reproductores y demás gastos que demanden las Granjas Ganaderas existentes, la ovina y las que se funden, y para las Escuelas anexas a esas Granjas 30.320.00 30.320.00
Suma el artículo 80.000.00 80.000.00
Artículo 5º. La partida señalada en el artículo 293, del capítulo 50, del Presupuesto vigente, "Para gastos de explotación (personal y material) de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, en el año," se distribuirá de la siguiente manera:
Para sueldos del personal, en el año 8.400.00
Para material, etc., de las mismas minas, en el año 71.600.00
Suma el artículo 80.000.00
Artículo 6º. La partida señalada en el artículo 294, del capítulo 50, "Para gastos del personal y material en la fiscalización de las minas de Supía y Marmato, en el año," se distribuirá así:
Para sueldos, en el año 3.000.00
Para material y gastos en la fiscalización, etc. 3.000.00
Suma el articulo 6.000.00
Artículo 7º. Los sueldos y gastos de la Sección Agrícola de la Estación Experimental de caña de azúcar de Palmira, lo mismo que los sueldos y gastos de la Sección de Caña del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, se cubrirán en el presente año con los fondos existentes en el artículo 460 bis, del capítulo 67, del Presupuesto extraordinario de la vigencia de 1937, y los provenientes de las utilidades que el Gobierno obtenga por las importaciones de azúcar extranjero.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de Enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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