Por el cual se establece el monopolio de la producción e instrucción a los territorios de la Intendencia Nacional del Meta y la Comisaria Especial del Caquetá de alcoholes impotables e industriales
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º Establécese en favor de la Intendencia Nacional del Meta y de la Comisaria Especial del Caquetá, el monopolio de la producción e introducción a los territorios de su jurisdicción, de alcoholes impotables e industriales, en todas sus variedades.
Artículo 2º desde la fecha del presente Decreto, sólo la Intendencia Nacional del Meta y la Comisaria Especial del Caquetá podrán producir e introducir en el territorio de su jurisdicción, alcoholes impotables o industriales, los cuales deberán vender a un precio no mayor de $ 0-30 el litro, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 83 de 1925.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
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