Por el cual se le da una autorización al departamento de santander para intervenir los producctos del impuesto sobre sonsumo de gasolina
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo primero Autorízase al Departamento de Santander para invertir los productos del impuesto sobre consumo de gasolina, establecido por el Decreto número 879 de 1956, en las obras de reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales San Gil - Charalá - Límites con Boyacá; y Bucaramanga - Barrancabermeja, de acuerdo con la normas y especificaciones del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo segundo Las obras a que se refiere el artículo anterior las ejecutará el Departamento de Santander directamente o mediante contratos que requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. La Interventoría de tales contratos se hará de por medio del Departamento de Interventorías del mismo Ministerio.
Artículo tercero La Nación reembolsará al Departamento de Santander las sumas que invierta en las obras a que se refiere este Decreto, de conformidad con las apropiaciones que se hagan para tal fin en los presupuestos Nacionales a partir de 1958.
Artículo cuarto El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, modifica el Decreto número 879 de 1956, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1957.
General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo Marín.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra, Encargado del Ministerio de Gobierno,
Mayor General, Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Jesús María Arias.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel, Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia De Hubach.
El Ministro de Comunicaciones, Mayor General,
Pedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante, Rubén Piedrahita Arango.
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