por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 2003-01-14
Última actualización 2022-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 16
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

Estructura

Artículo 1º. La estructura del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1.1 Oficina Comisionado Nacional para la Policía Nacional

1.1.1 Dirección de Quejas y Denuncias

1.1.2 Dirección de Control y Vigilancia

1.1.3 Dirección de Evaluación y Prevención

2.1 Dirección de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, DIH, y Asuntos Internacionales.

2.2 Dirección de Comunicación Corporativa.

3.1 Dirección de Finanzas

3.2 Oficina de Control Interno

3.3 Oficina Asesora de Planeación

4.1 Obispado Castrense

4.2 Dirección Administrativa

4.3 Oficina de Control Disciplinario Interno

4.4 Oficina de Informática

4.5 Oficina Asesora de Jurídica

6.1 Comando General

6.1.1 Dirección General de Sanidad Militar

6.1.2 Federación Colombiana Deportiva Militar

6.2 Ejército

6.3 Armada Nacional

6.3.1. (Derogado)

6.4 Fuerza Aérea

7.1.1. Jefatura Nacional de Desarrollo Humano.

7.1.1.1. Dirección de Incorporación.

7.1.1.2. Dirección de Talento Humano.

7.1.1.3. Dirección de Educación Policial.

7.1.1.4. Dirección de Bienestar Social y Familia.

7.1.1.5. Dirección de Sanidad.

7.1.2. Jefatura Nacional de Servicio de Policía.

7.1.2.1. Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

7.1.2.2. Dirección de Inteligencia Policial.

7.1.2.3. Dirección de Carabineros y Protección Ambiental.

7.1.2.4. Dirección de Antinarcóticos.

7.1.2.5. Dirección de Tránsito y Transporte.

7.1.2.6. Dirección de Protección y Servicios Especiales.

7.1.2.7. Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión.

7.1.3. Jefatura Nacional de Administración de Recursos.

7.1.3.1. Dirección Logística y Financiera.

7.1.3.2. Dirección de Infraestructura.

8.1 Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional

8.2 Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

8.3 Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar

8.4 Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase

8.5 Consejo de Salud Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

8.6 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

8.7 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

8.8 Comisión de Personal

Artículo 2º. Funciones del Ministro. Corresponde al Despacho del Ministro del Ministerio de Defensa Nacional, con sus respectivas Oficinas y Direcciones, el ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 12 del Decreto 1512 de 2000.

Artículo 3º. Funciones del Despacho del Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional. Corresponde al Despacho del Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 4º. Funciones de la Dirección de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, DIH, y Asuntos Internacionales. Corresponde a la Dirección de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, DIH, y Asuntos Internacionales, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 5º. Funciones de la Dirección de Comunicación Corporativa. Corresponde a la Dirección de Comunicación Corporativa, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 6º. Funciones del Despacho del Viceministro de Gestión Institucional. Corresponde al Despacho del Viceministro de Gestión Institucional el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 7º. Funciones de la Dirección de Finanzas. Corresponde a la Dirección de Finanzas, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 8º. Funciones de la Oficina de Control Interno. Corresponde a la Oficina de Control Interno, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 9º. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 10. Funciones de la Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 11. Funciones del Obispado Castrense. Corresponde al Obispado Castrense, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 12. Funciones de la Dirección Administrativa. Corresponde a la Dirección Administrativa, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 13. Oficina de Control Disciplinario Interno. Corresponde a la Oficina de Control Disciplinario Interno, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 14. Funciones de la Oficina de Informática. Corresponde a la Oficina de Informática, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 15.Oficina Asesora de Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 16. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 6º, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto 1512 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Defensa Nacional,

Marta Lucía Ramírez de Rincón.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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