Por el cual se dispone que la Administración subalterna de Hacienda en el Líbano, establecida por decreto de 5 de diciembre de 1873, continúe en ejercicio
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Teniendo en cuenta que en el Presupuesto de Gastos del año económico en curso, no se apropió suma alguna para sueldo del Administrador subalterno de Hacienda nacional en el Líbano; i
Visto lo manifestado a la Secretaría de Guerra i Marina por el señor Isidro Parra en despacho telegráfico fechado en Ambalema a 6 de los corrientes, quien ha estado desempeñando la Administración de Hacienda citada, i ofrece servir gratúitamente aquel empleo, hasta que se retina el próximo Congreso i asigne dotación,
decreta:
Artículo único. Acéptase el patriótico ofrecimiento que hace el señor Isidro Parra; en consecuencia, declárase que la Administración subalterna de Hacienda nacional en el Líbano (Estado del Tolima), establecida por decreto de 5 de diciembre do 1873, Diario Oficial número 3,031, debe continuar en ejercicio, sin causar gasto en su personal.
Asígnase para gastos de material de la oficina de que se trata, la cantidad de treinta i seis pesos ($ 36) anuales, que se imputará al Presupuesto en curso, Departamento de correos, capítulo 2,° artículo 3.°
Dado en Bogotá, a 7 de noviembre de 1874.
S.PÉREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
R. SAntodomingo Vila.
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