Por el cual se amplía transitoriamente una franquicia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Mientras dure en el Departamento del Atlántico la actual epidemia, auméntase a cincuenta palabras, al Presidente del Consejo de Sanidad de Barranquilla, la franquicia telegráfica que le concede el Decreto número 407 de 6 de abril, último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Clodomiro Ramirez
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