Por el cual se distribuyen los trayectos y se fijan las asignaciones de los Guardas de las Secciones de conservación y de construcción de las líneas telegráficas de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° De conformidad con la Ley 84 de 1925, sobre Presupuestos Nacionales para el año fiscal de 1926,.y los-Decretos 59, de 15 de enero último, 128, de 25 del mismo mes, y 473, de 11 del presente, se distribuyen: loa trayectos y se fijan las asignaciones mensuales de los Guardas de las Secciones de conservación y de construcción de las líneas telegráficas del país, así:
Artículo 2° Los Guardas que vengan prestando sus servicios desde el 1° de enero del presente año, tendrán derecho al sueldo desde dicha fecha, de acuerdo con las asignaciones que les correspondan conforme al presenta Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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