por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 2 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NUMERO 2 DE 1990
(febrero 1°)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que la cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, el día 20 de diciembre de 1978, dispone que “las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva”;
- c) Que el proyecto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1990 fue estudiado y aprobado los días 21 y 22 de noviembre y 5 y 14 de diciembre de 1989 por los miembros cafeteros integrantes de la Comisión designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 16 de noviembre de 1989;
- d) Que según cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
- e) Que el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 26 de enero de 1989, acogió íntegramente el informe final de dicha Comisión,
ACUERDA:
Artículo 1° Apruébase el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1990, con la siguiente composición:
| INGRESOS CORRIENTES. | INGRESOS CORRIENTES. |
|---|---|
| Por ventas de café | $ 336.473.800.000 |
| Impuestos y contribuciones para el Fondo Nacional del Café | 8.975.400.000 |
| Rentas destinación especial | 13.901.506.000 |
| Ingresos financieros | 64.373.476.000 |
| Otros ingresos corrientes | 976.800.000 |
| Total Ingresos Corrientes | $ 434.700.976.000 |
| EGRESOS CORRIENTES. | EGRESOS CORRIENTES. |
| Compras café | $ 285.939.000.000 |
| Gastos de comercialización café en el interior y en el exterior | 134.048.000.000 |
| Impuestos ad valorem a pagar | 18.853.400.000 |
| Gastos financieros | 12.143.400.000 |
| Total egresos corrientes | $ 450.983.800.000 |
| Resultado neto operación corriente | ($ 16.282.824.000) |
| OTROS INGRESOS Y EGRESOS. | OTROS INGRESOS Y EGRESOS. |
| Otros ingresos | $ 2.577.200.000 |
| Otros egresos. | |
| - Programa de subsidios fomento y diversificación | $ 14.900.100.000 |
| - Programa de inversiones | 12.992.900.000 |
| - Préstamos concedidos | 230.000.000 |
| - Servicios prestados al Fondo Nacional por la Federación de Cafeteros | 34.608.583.000 |
| - Transferencias a Federación - Comités . | 13.901.506.000 |
| - Gastos varios | 3.138.211.000 |
| - Amortización deuda largo plazo | 32.285.600.000 |
| Total otros egresos | $ 112.056.900.000 |
| Total ingresos y egresos netos | ($ 109.479.700.000) |
| Déficit del presupuesto | ($125.762.524 000) |
| Financiación del déficit | $ 125.762.524.000 |
Parágrafo primero. La partida de egresos por $ 34.608.583.000 de servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros se descompone así:
| Administración general en el país. | $ 10.358.241.000 |
|---|---|
| Administración general en el exterior | 3.407.099.000 |
| Prestación de servicios | 20.843.243.000 |
Parágrafo segundo. El monto del rubro “Administración general en moneda extranjera” corresponde a US$ 7.037.715, liquidados para efectos del cálculo presupuestario a un tipo de cambio de $484.12 por dólar, no obstante lo cual la Federación hará su ejecución en divisas extranjeras.
Artículo 2° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a primero (1°) de febrero de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente (Fdo.),
Gustavo Ríos Ochoa.
La Secretaria (E.) (Fdo.),
María Isabel Silva Nigrinis”.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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