por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, “Incoder”

Rango Decreto
Publicación 2007-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, reformó los objetivos institucionales y funcionales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder;

Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para efecto de modificar la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder;

Que el Consejo Directivo del Incoder decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, según consta en el Acta número 045 del 13 de diciembre de 2007,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la supresión de los siguientes cargos en la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder:
N° Cargos N° Cargos Denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DE LA GERENCIA GENERAL DESPACHO DE LA GERENCIA GENERAL DESPACHO DE LA GERENCIA GENERAL DESPACHO DE LA GERENCIA GENERAL DESPACHO DE LA GERENCIA GENERAL
1 Uno Gerente General de Entidad Descentralizada 0015 23
1 Uno Profesional Especializado 2028 15
1 Uno Técnico Administrativo 3124 17
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
4 Cuatro Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 21
1 Uno Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 19
1 Uno Jefe de Oficina de Control Interno 0137 17
2 Dos Asesor 1020 12
2 Dos Asesor 1020 10
2 Dos Asesor 1020 8
1 Uno Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 10
4 Cuatro Profesional Especializado 2028 18
50 Cincuenta Profesional Especializado 2028 16
25 Veinticinco Profesional Especializado 2028 15
33 Treinta y tres Profesional Especializado 2028 14
63 Sesenta y tres Profesional Especializado 2028 13
83 Ochenta y tres Profesional Especializado 2028 12
26 Veintiséis Profesional Universitario 2044 10
4 Cuatro Técnico Administrativo 3124 16
132 Ciento Treinta y Dos Técnico Operativo 3132 15
37 Treinta y siete Topógrafo Tecnólogo 3142 15
9 Nueve Tesorero 4225 23
31 Treinta y uno Auxiliar Administrativo 4044 15
43 Cuarenta y tres Conductor Mecánico 4103 13
Artículo 2°. Apruébase la adopción de la siguiente planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder:
N° Cargos N° Cargos Denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DE LA GERENCIA GENERAL DESPACHO DE LA GERENCIA GENERAL DESPACHO DE LA GERENCIA GENERAL DESPACHO DE LA GERENCIA GENERAL DESPACHO DE LA GERENCIA GENERAL
1 Uno Gerente General de Entidad Descentralizada 0015 25
3 Tres Asesor 1020 16
1 Uno Asesor 1020 12
1 Uno Asesor 1020 08
1 Uno Profesional Universitario 2044 11
1 Uno Conductor Mecánico 4103 19
2 Dos Secretario Ejecutivo 4210 24
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
4 Cuatro Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 24
1 Uno Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 21
7 Siete Director Técnico 0100 20
31 Treinta y uno Director Territorial 0042 15
1 Uno Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15
8 Ocho Profesional Especializado 2028 24
5 Cinco Profesional Especializado 2028 18
36 Treinta y seis Profesional Especializado 2028 17
43 Cuarenta y tres Profesional Especializado 2028 16
3 Tres Profesional Especializado 2028 15
93 Noventa y tres Profesional Especializado 2028 14
61 Sesenta y uno Profesional Especializado 2028 13
52 Cincuenta y dos Profesional Universitario 2044 11
21 Veintiuno Profesional Universitario 2044 10
34 Treinta y cuatro Técnico Administrativo 3124 17
32 Treinta y dos Técnico Administrativo 3124 16
71 Setenta y uno Técnico Operativo 3132 15
6 Seis Secretario Ejecutivo 4210 24
26 Veintiséis Secretario Ejecutivo 4210 23
36 Treinta y seis Conductor Mecánico 4103 19
14 Catorce Auxiliar Administrativo 4044 15
Artículo 3°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical los siguientes cargos de Empleados Públicos, se mantendrán temporalmente en la Planta de Personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical o al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los Estatutos, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio:
N° Cargos N° Cargos Denominación del cargo Código Grado
1 Uno Profesional Universitario 2044 11
1 Uno Profesional Universitario 2044 10
1 Uno Técnico Administrativo 3124 16
1 Uno Técnico Administrativo 3124 15
6 Seis Topógrafo Tecnólogo 3142 15
1 Uno Conductor Mecánico 4103 13
1 Uno Tesorero 4225 23
Artículo 4°. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes y programas institucionales y las necesidades del servicio.
Artículo 5°. Los funcionarios con derechos de carrera que no sean incorporados en la planta de personal adoptada en el presente decreto podrán acogerse a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, el artículo 28 del Decreto 760 de 2005 y los artículos 87 y siguientes del Decreto 1227 de 2005 y demás normas concordantes.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual que corresponda a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca su incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 6°. Los servidores públicos del Incoder que vienen desempeñando los cargos cuyas funciones corresponden a las trasladadas por la Ley 1152 de 2007 a otras entidades serán incorporados en las respectivas plantas que se adopten para esas instituciones.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1517 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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