por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Rango Decreto
Publicación 2007-12-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 41 y 42 de la Ley 1152 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 1454 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 1°. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá la siguiente estructura:

CONSEJO DIRECTIVO

1.1 Oficina de Control Interno

1.2 Oficina Asesora de Planeación

1.3 Oficina Asesora Jurídica

1.4 Oficina Asesora de Comunicaciones

4.1 Dirección de Regulación de Pesca y Acuicultura

4.2 Dirección de Servicios al Ciudadano

4.3 Oficina Regional de Pesca Marítima de la Costa Atlántica

4.4 Oficina Regional de Pesca Marítima de la Costa Pacífica

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

7.2 Comisión de Personal”.

Artículo 2°.Funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura. Son funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura las siguientes:
Artículo 3°.Funciones de la Dirección de Regulación de Pesca y Acuicultura. Son funciones de la Dirección de Regulación de Pesca y Acuicultura las siguientes:
Artículo 4°.Funciones de la Dirección de Servicios al Ciudadano. Son funciones de la Dirección de Servicios al Ciudadano las siguientes:
Artículo 5°.Funciones de las Oficinas Regionales de Pesca Marítima de la Costa Atlántica y Pacífica. Son funciones de las Oficinas Regionales de Pesca Marítima de la Costa Atlántica y Pacífica las siguientes:
Artículo 6°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1° del Decreto 1454 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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