por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT

Rango Decreto
Publicación 2007-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1152 de 2007, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, creó la Unidad Nacional de Tierras Rurales, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional;

Que la Unidad Nacional de Tierras Rurales, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de establecer la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para establecer la Planta de Personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° Cargos N° Cargos Denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DE LA DIRECCION DESPACHO DE LA DIRECCION DESPACHO DE LA DIRECCION DESPACHO DE LA DIRECCION DESPACHO DE LA DIRECCION
1 Uno Director General de Unidad 0015 22
Administrativa Especial
2 Dos Asesor 1020 16
2 Dos Profesional Especializado 2028 16
1 Uno Profesional Especializado 2028 13
1 Uno Conductor Mecánico 4103 19
1 Uno Secretario Ejecutivo 4210 24
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
3 Tres Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 20
1 Uno Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15
5 Cinco Profesional Especializado 2028 24
5 Cinco Profesional Especializado 2028 18
3 Tres Profesional Especializado 2028 16
3 Tres Profesional Especializado 2028 15
1 Uno Profesional Especializado 2028 14
1 Uno Profesional Especializado 2028 13
10 Diez Profesional Universitario 2044 11
12 Doce Técnico Administrativo 3124 17
2 Dos Técnico Administrativo 3124 16
1 Uno Técnico Operativo 3132 15
3 Tres Secretario Ejecutivo 4210 23
1 Uno Auxiliar Administrativo 4044 15
Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos de carácter temporal por el término señalado en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 1152 de 2007:
N° Cargos N° Cargos Denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DE LA DIRECCION DESPACHO DE LA DIRECCION DESPACHO DE LA DIRECCION DESPACHO DE LA DIRECCION DESPACHO DE LA DIRECCION
1 Uno Profesional Especializado 2028 24
4 Cuatro Profesional Especializado 2028 18
2 Dos Profesional Especializado 2028 16
1 Uno Profesional Universitario 2044 11
1 Uno Secretario Ejecutivo 4210 23
Artículo 3°.- El Director Ejecutivo de la Unidad, mediante acto administrativo, incorporará directamente a los servidores públicos que venían desempeñando las funciones transferidas del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, a quienes no se les haya suprimido efectivamente el cargo en la planta de personal del Incoder, de conformidad con la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.