por el cual se determina la estructura y funciones de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT

Rango Decreto
Publicación 2007-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder –en adelante Incoder– y se dictan otras disposiciones;

Que el artículo 19 de la Ley 1152 de 2007 creó la Unidad Nacional de Tierras Rurales y en el artículo 30 ordenó al Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley,

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, objeto, funciones generales y dirección

Artículo 1°.Naturaleza jurídica. La Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 2°.Objeto. La Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, es el instrumento de planificación, administración y disposición de los predios rurales de propiedad de la Nación, con el propósito de lograr su apropiada utilización de acuerdo con la vocación y los fines que correspondan.
Artículo 3°.Funciones generales. Son funciones generales de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, las siguientes:

Parágrafo. La Unidad Nacional de Tierras Rurales no extenderá el ejercicio de sus funciones a la administración de los bienes inmuebles rurales que se encuentren involucrados en procesos de reparación de los que trata la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz; ni a los programas de reinserción.

Artículo 4°.Dirección y Administración. La dirección y administración de la Unidad Nacional de Tierras Rurales estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será su representante legal, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

CAPITULO II

Estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 5°.Estructura. La Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, tendrá la siguiente estructura:

1.1 OFICINA ASESORA JURIDICA

Artículo 6°.Despacho del Director. Son funciones del Despacho del Director las siguientes:
Artículo 7°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 8°.Subdirección de Planificación. Son funciones de la Subdirección de Planificación las siguientes:
Artículo 9°.Subdirección de Administración de Bienes Rurales. Son funciones de la Subdirección de Administración de Bienes Rurales las siguientes:
Artículo 10.Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
Artículo 11.Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 87 de 1993, las funciones relacionadas con la oficina de control interno serán ejercidas por terceros de reconocida idoneidad escogidos de acuerdo con un concurso de méritos.

Artículo 12.Grupos Internos de Trabajo. El Director General, según las necesidades del servicio, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio, para cumplir los objetivos institucionales, determinando sus funciones, integración y sede habitual de trabajo.

CAPITULO III

De los recursos y el patrimonio

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