por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Rango Decreto
Publicación 2007-12-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 39 y 40 de la Ley 1152 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Ley 1152 de 2007, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, ordenó al Gobierno Nacional la creación de la Dirección de Pesca y Acuicultura al interior del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima instancia de formulación de políticas relacionadas con los sectores productivos acuícola y pesquero,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección de Pesca y Acuicultura. En consecuencia, la estructura del Ministerio será la siguiente:
Artículo 2°.Funciones de la Dirección de Pesca y Acuicultura. La Dirección de Pesca y Acuicultura coordinará la ejecución de la política sectorial en el sector de pesca marítima y continental y acuicultura y para ello cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4° del Decreto 2478 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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