por el cual se ordena el registro de varios documentos de Deuda Pública y la cancelación de otros
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1° Los tenedores de libranzas que se expresan á continuación, á saber:
Libranzas contra las Aduanas y Salinas;
Libranzas del Ferrocarril de Cúcuta
Libranzas contra las Aduanas del Pacífico;
Libranzas contra las Aduanas de la Costa Atlántica, y
Libranzas del 20 por 100 del producto bruto de las Salinas, las presentarán, para su registro en la Dirección del Crédito Público, antes del 1º de Octubre del presente año, sin cayo requisito no serán admitidas en los remates de la Deuda Pública.
Cualquiera de estos documentos que no se haya registrado dentro de la fecha indicada, quedará amortizado por ministerio del presente Decreto, y la Oficina respectiva describirá en los libros la correspondiente partida de cancelación.
Art. 2º Declárense cancelados los bonos emitidos para la prolongación del Ferrocarril de Bolívar, por la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), cuya empresa no se llevó á cabo.
Art. 3º La Dirección del Crédito Público describirá e los libros las partidas correspondientes, á fin de anular los saldos anómalos por ciento treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y un pesos ($134,541) que figuran en las cuentas de la deuda flotante.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Marzo de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
Francisco Mendoza P
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe FPaul
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho,
José Ramón Lago
El Ministro de Guerra,
Arístides Fernández
El Ministro de Instrucción Pública,
José Joaquín Casas
El Ministro del Tesoro,
Agustín Uribe
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