Por el cual se aumenta la ración diaria de los individuos de la sección del presidio estacionada en Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Gobernador del Departamento del Cauca por varias comunicaciones solicita del Gobierno el aumento de raciones en la sección del presidio establecida en Buenaventura, y consultando la elevación de los víveres y demás elementos de subsistencia en esa ciudad,
DECRETA:
Artículo único. Auméntase la ración de los presos que constituyen la sección del presidio que reside en Buenaventura, á razón de treinta centavos ($ 0-30) diarios, y el sueldo del Vigilante á treinta y cinco pesos ($35) mensuales.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 26 de Abril de 1907.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- D. EUCLIDES DE ANGULO
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