por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia económica de 1912

Rango Decreto
Publicación 1912-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley número 38 de 1911, lo aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de febrero del año en curso y la cantidad fijada por el Ministerio de Gobierno en nota número 469 de 19 del presente, para hacer la liquidación del crédito que demanda la ejecución de la citada Ley,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase el Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1912 con la cantidad de veinte mil seiscientos quince pesos setenta centavos ($20,615-70), que llevará la siguiente imputación

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 14.

Correos y Telégrafos - Personal y material.

Artículo 21 C .Para reintegrar a la Caja de Recompensas de la Dirección General de Correos y Telégrafos el dos por ciento (2 por 100) del producto bruto de las rentas de correos y telégrafos en el tiempo transcurrido del 1.° de enero de 1907 al 1.° de diciembre de 1909, fecha en que cesó la vigencia

del Decreto legislativo número 26 de 1906 $ 20,615 70
Total $ 20,615 70

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

carlos n. ROSALES

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