Por el cual se restablece la Sección de Policía Nacional de Orocué
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de la facultad expresada que le confiere el artículo 21 de la Ley 12 del presente año,
decreta:
Artículo 1° La Sección 8ª de Fronteras de la Policía Nacional, acantonada en Orocué, continuará funcionando, con el personal y las asignaciones mensuales siguientes:
| Un Comisario de primera clase, ciento veinte pesos$120Tres Agentes de primera clase a cuarenta y dos pesos cada uno126Tres Agentes de segunda clase a cuarenta pesos cada uno120Diez y nueve Agentes de tercera clase, a treinta y ocho pesos cada uno722 | ||
|---|---|---|
| Un Comisario de primera clase, ciento veinte pesos | $ | 120 |
| Tres Agentes de primera clase a cuarenta y dos pesos cada uno | 126 | |
| Tres Agentes de segunda clase a cuarenta pesos cada uno | 120 | |
| Diez y nueve Agentes de tercera clase, a treinta y ocho pesos cada uno | 722 | |
| Un Comisario de primera clase, ciento veinte pesos | $ | 120 |
| --- | --- | --- |
| Tres Agentes de primera clase a cuarenta y dos pesos cada uno | 126 | |
| Tres Agentes de segunda clase a cuarenta pesos cada uno | 120 | |
| Diez y nueve Agentes de tercera clase, a treinta y ocho pesos cada uno | 722 |
Artículo 2° El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto, se considerará incluído en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 10 de abril de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.
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