Por el cual se distribuyen las Celadoras entre las Cárceles de la República

Rango Decreto
Publicación 1928-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Distribúyense las veinticinco (25) Celadoras para las Cárceles de mujeres, del parágrafo 80 del artículo 209 del capítulo 13 del Presupuesto y Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, en la siguiente forma:

Para la Cárcel de mujeres da Pamplona, adscrita a la Penitenciaría de la misma ciudad, una Celadora.

Para la Cárcel de mujeres de Tunja, adscrita a la Penitenciaría de la misma ciudad, una Celadora.

Para la Cárcel de mujeres de Ibagué, adscrita a la Penitenciaría de la misma ciudad, una Celadora.

Para la Cárcel de mujeres do Pasto, dependiente de la Penitenciaría de la misma ciudad, dos Celadoras.

Para la Cárcel de mujeres de Cartagena, adscrita a la Penitenciaría de la misma ciudad, una Celadora.

Para la Cárcel de mujeres de Santa Rosa de Viterbo, adscrita a la Cárcel del Distrito Judicial, una Celadora.

Para la Cárcel de mujeres de San Gil, adscrita a la Cárcel del Distrito Judicial, una Celadora.

Parar la Cárcel de mujeres de Santa Marta, adscrita a la Cárcel del Distrito Judicial, una Celadora.

Para la Cárcel de mujeres de Barranquilla, adscrita a la Cárcel del Distrito Judicial, una Celadora.

Para la Cárcel de mujeres de Buga, una Celadora.

Para la Cárcel de mujeres de Cali, una Celadora.

Para la Cárcel de mujeres de Neiva, una Celadora.

Para la Cárcel de Manizales, una Celadora.

Para atender al aumento de personal, por el probable aumento de reclusas en el año, once (11) Celadoras.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J ABRAZOLA.

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