Por el cual se adiciona el marcado con el número 207 del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto número 207 del año en curso, por el cual se distribuyen algunas partidas del Presupuesto de gastos para el Ministerio de Guerra, fue expedido el 1º de febrero;

Que las disposiciones del mencionado Decreto comenzaron a regir con fecha 1º de enero;

Que las Unidades pertenecientes a la 2ª Brigada del Ejército y flotilla de guerra del río Magdalena tenían asignadas en el año de 1932, para los servicios de alimentación, lavado y peluquería, cantidades mayores que las asignadas para los mismos servicios en el presente año, y

Que por tales razones las Unidades mencionadas hicieron en el mes de enero erogaciones mayores que las que les correspondían de acuerdo con el citado Decreto número 267 del año en curso,

DECRETA:

Artículo único. El personal de las Unidades pertenecientes a la 2ª Brigada del Ejército y a la flotilla de guerra del río Magdalena, tendrán derecho, por el mes de enero del corriente año, a las partidas para alimentación, lavado y peluquería que les asignó el Decreto número 228 de 1932.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro- de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

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