Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1941-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

por el cual se destina una partida.

El Presidente de la República ele Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De los fondos no distribuidos del capítulo 63, artículo 821, para sueldos del personal de la Escuela Industrial de Bogotá, destínase la suma de tres mil pesos ($ 3.000) para el pago de los siguientes servicios:
Para sueldo en diez meses (marzo a diciembre), del Técnico
Electricista, a razón de 150 mensuales $ 1.500.00
Para sueldos en diez meses (marzo a diciembre),
del Técnico Mecánico, a razón de $ 150 mensuales. 1.500.00
Total $ 3.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTl

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.