Por el cual se hace una aclaración en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional para 1965

Rango Decreto
Publicación 1965-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en. uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Ley 20 de-1964, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, facultó al Gobierno, para hacer, por Decreto, las aclaraciones y correcciones que demande el cumplimiento de la misma, previa solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;

Que la Mesa Directiva de la Comisión de que trata el considerando anterior, en oficio número 003 de fecha 18 de febrero de 1965, solicita que se aclare la leyenda del Capítulo 704, artículo 7396, ordinal 47, del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, pues en la publicación de la Ley de presupuesto se incurrió en el error de poner "Universidad Gran Colombia" de Bogotá, cuando en realidad decía "Universidad Grancolombiana" .de Bogotá,

DECRETA:

Artículo 1° Aclárase la leyenda del Capítulo 704, artículo 7396, ordinal 47, del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en el sentido de que el auxilio de $15.000.00, es para la Universidad "Grancolombiana", de Bogotá, y no Universidad "Gran Colombia", de Bogotá, como por error se-dijo en la publicación de, la Ley.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E; a 5 de marzo de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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