por el cual se dictan normas en materia de Compañías de Financiamiento Comercial
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase el artículo 6º del Decreto 1970 de 1979 con el siguiente literal. "i) otorgar avales y garantías, en los términos que para el efecto autorice la Junta Monetaria de conformidad con sus facultades legales".
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
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