por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-12-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 14
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió el nivel Ejecutivo, por lo cual es necesario modificar la estructura de la Defensa Civil Colombiana, para ajustarla a la citada norma;

Que en la sesión del 29 de marzo de 2007, según Acta número 002, el Consejo Directivo decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Defensa Civil Colombiana,

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura y Funciones de las Dependencias

Artículo 1°. La estructura de la Defensa Civil Colombiana, será la siguiente:

Artículo 2°.Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo ejecutar las siguientes funciones:

Artículo 3°.Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

Artículo 4°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 5°.Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:

Artículo 6°.Oficina Asesora de Planeación e Informática. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Informática, las siguientes:

Artículo 7°.Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

Artículo 8°.Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa, las siguientes:

Artículo 9°.Direcciones Seccionales. Para el eficiente cumplimiento de sus funciones la Defensa Civil Colombiana contará con las siguientes Direcciones Seccionales:

DENOMINACION SEDE
1. Antioquia Medellín
2. Atlántico Barranquilla
3. Bogotá, D. C. Bogotá
4. Bolívar Cartagena
5. Boyacá Tunja
6. Caldas Manizales
7. Caquetá Florencia
8. Casanare Yopal
9. Cauca Popayán
10. Cesar Valledupar
11. Córdoba Montería
12. Chocó Quibdó
13. Cundinamarca Bogotá
14. Guajira Riohacha
15. Huila Neiva
16. Magdalena Santa Marta
17. Meta Villavicencio
18. Nariño Pasto
19. Norte de Santander Cúcuta
20. Quindío Armenia
21. Risaralda Pereira
22. Santander Bucaramanga
23. Sucre Sincelejo
24. Tolima Ibagué
25. Valle del Cauca Cali

Son funciones de las Direcciones Seccionales:

Artículo 10.Subdirección de Capacitación y Entrenamiento. Son funciones de la Subdirección de Capacitación y Entrenamiento, las siguientes:

Artículo 11.Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO II

Disposiciones Varias

Artículo 12.Adopción de la Planta de Personal de la Defensa Civil Colombiana. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 13.Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal actual de la Defensa Civil Colombiana continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 14.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1131 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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