por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 del Decreto 770 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decretoley 092 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;

Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, dispone que las entidades que integran el Sector Defensa deberán ajustar sus plantas de personal al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;

Que mediante Resolución número 139 del 23 de marzo de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal de la Defensa Civil Colombiana a que se refiere el artículo 20 del Decreto 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;

Que la Defensa Civil Colombiana, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos contemplada en el Decreto-ley 092 de 2007;

Que el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional el ajuste y modificación de la planta de personal como consta en el Acta número 002 del 29 de marzo de 2007,

DECRETA:

Artículo 1°. Ajústase la planta de personal de empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, así:

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
(1) Uno Director General de Entidad Descentralizada adscrita del Sector Defensa 1-2 16
(1) Uno Profesional de Defensa 3-1 11
(1) Uno Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 30
(1) Uno Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 18
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
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N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
(2) Dos Subdirector del Sector Defensa 1-2-1 14
(1) Uno Jefe de Oficina del Sector Defensa 1-4 09
(2) Dos Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa 2-1 24
(1) Uno Profesional de Defensa 3-1 14
(6) Seis Profesional de Defensa 3-1 12
(1) Uno Profesional de Defensa 3-1 10
(2) Dos Profesional de Defensa 3-1 08
(1) Uno Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 31
(8) Ocho Técnico de Servicios 5-1 30
(9) Nueve Técnico de Servicios 5-1 27
(1) Uno Técnico de Servicios 5-1 26
(1) Uno Técnico de Servicios 5-1 25
(26) Veintiséis Técnico de Servicios 5-1 24
(1) Uno Técnico de Servicios 5-1 23
(7) Siete Técnico de Servicios 5-1 20
(3) Tres Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 27
(1) Uno Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 26
(1) Uno Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 25
(6) Seis Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 24
(1) Uno Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 20
(2) Dos Auxiliar de Servicios 6-1 26
(8) Ocho Auxiliar de Servicios 6-1 25
(3) Tres Auxiliar de Servicios 6-1 23
(16) Dieciséis Auxiliar de Servicios 6-1 21
(8) Ocho Auxiliar de Servicios 6-1 18
(5) Cinco Auxiliar de Servicios 6-1 17
(4) Cuatro Auxiliar de Servicios 6-1 15
(1) Uno Auxiliar de Servicios 6-1 13
(1) Uno Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 34
(1) Uno Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 25
(5) Cinco Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 21
(1) Uno Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 18
(3) Tres Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 17
(1) Uno Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 15
(1) Uno Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 13
(1) Uno Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 02
Artículo 2°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, así:
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
(1) Uno Director de Centro 2105 12
(4) Cuatro Jefe de División 2040 14
(7) Siete Director Seccional 2095 09
(18) Dieciocho Director Seccional 2095 07
Artículo 3°. Apruébase la creación en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, los siguientes empleos:
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
(1) Uno Subdirector del Sector Defensa 1-2-1 04
(4) Cuatro Profesional de Defensa 3-1 17
(25) Veinticinco Director Seccional del Sector Defensa 1-3 02
Artículo 4°. Los empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal.
Artículo 5°. El Director General de la Defensa Civil Colombiana, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1132 del 13 de abril de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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