por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección

Rango Decreto
Publicación 2011-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, el Decreto-ley 4065 de 2011 y en concordancia con el artículo 15 numeral 3 del Decreto-ley 2893 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado la protección integral de las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como una de sus funciones diseñar e implementar las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos en coordinación con las demás entidades competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social.

Que se hace necesario unificar los Programas de Protección existentes con el fin de proteger de manera oportuna, idónea y eficaz a las poblaciones que lo requieran, así como optimizar los recursos, financieros, humanos y físicos que actualmente existen,

DECRETA:

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Del Programa de Prevención y Protección

Artículo 1°. Objeto. Organizar el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior.
Artículo 2°. Principios. Además de los principios constitucionales y legales que orientan la función administrativa, las acciones en materia de prevención y protección, se regirán por los siguientes principios:

Los interesados en ser acogidos por el programa deben demostrar, siquiera sumariamente, dicha conexidad.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos del presente decreto se entenderá por:

CAPÍTULO II

Estrategias

Artículo 4°. Prevención. El Ministerio del Interior, asesorará técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de políticas de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la incorporación de un enfoque de derechos en los diferentes instrumentos de planeación y sus estrategias de implementación en el ámbito municipal y departamental. Para ello la Unidad Nacional de Protección apoyará al Ministerio del Interior.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 31 de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 5°. Protección. La población objeto de protección del Programa de que trata este Decreto podrá serlo en razón a su situación de riesgo extraordinario o extremo, o en razón del cargo.
Artículo 6°. Protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo. Son objeto de protección en razón del riesgo:

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