Por el cual se radica en la Aduana de Cartagena el pago, en dinero, de una parte del valor de los derechos de importación que se causen
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 154 del Código fiscal,
decreta :
Art. 1.° Radícase en la Administracion de la Aduana de Cartajena el pago, en dinero sonante, de un cuarto por ciento, exijible al contado del valor de los derechos de importacion que se causen a favor del Tesoro nacional.
Art. 2.° Los fondos procedentes de la cuota indicada en el artículo anterior, quedan destinados al pago de los gastos que ocasionen la guarnicion nacional i la Instruccion pública en la Administracion principal de Hacienda nacional de la misma ciudad, a la cual enviará la Aduana el producto de dicho cuatro por ciento.
Dado en Bogotá, a 15 de octubre de 1878.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Salvador Camacho Roldan.
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