Por el cual se dispone que los actuales Jefes de los Estados ejerzan las funciones de Gobernadores de Departamento

Rango Decreto
Publicación 1886-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA :

Artículo único. Los Gobernadores Jefes civiles y militares de los extinguidos Estados, el Gobernador del Distrito Federal y del Departamento nacional de Panamá y Presidente del Estado del Cauca, desempeñarán las funciones de Gobernadores de los Departamentos respectivos, hasta que se posesionen los que sean nombrados para el período legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Agosto de 1886.

J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Gobierno,

Aristides Calderón.

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