Por el cual se concede un sueldo de excedencia al cuerpo de inválidos
El Presidente de la República de Colombia,
En atención á que por el artículo 1° del Decreto ejecutivo número 984, dictado en desarrollo de la Ley 33 del mismo año, se dispone que el Cuerpo de inválidos quede eliminado de hecho el día 15 de los corrientes,
DECRETA:
Art. 1°. Los individuos pertenecientes al Cuerpo de inválidos que ha sido eliminado recibirán como excedencia la mitad del sueldo de un mes.
Art. 2°. Los militares elefancíacos que contrajeron esta enfermedad por razón de la campaña última, y que han venido figurando en el referido Cuerpo, serán dados de alta en el Cuartel general del Ejército, con derecho al sueldo de sus respectivos grados desde el 16 del mes en curso, mientras pueden ser incorporados en los Lazaretos nacionales, con arreglo á la reglamentación que se dé á estos establecimientos.
Parágrafo. El Habilitado del Cuerpo de inválidos formará libranza especial para el cobro de tales excedencias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 20 de Mayo de 1905
R. REYES
El Ministro de Guerra,
- D. A. de CASTRO
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