por el cual se reorganiza la Agencia Postal de Barranquilla y se suprime la Sección de Carteros de la Oficina Telegráfica de la misma ciudad

Rango Decreto
Publicación 1912-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se reorganiza la Agencia Postal de Barranquilla y se suprime

la Sección de Carteros de la Oficina Telegráfica de la misma ciudad.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Reorganízase la Agencia Postal Nacional de Barranquilla, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Agente Postal, con $ 140
Un Contador Tenedor de Libros, con 30
Un Inspector, con 36
Un Oficial, de Correspondencia, con 36
Un Oficial de Encomiendas y Valores, con 45
Un Oficial de Estadística con 45
Un Oficial encargado del manejo de sacos y canasta internacionales, con 27
Un Oficial Escribiente encargado de giros postales, con 25
Un Portero, con 16
Para útiles de escritorio 100
Sección de Encomiendas Postales.
Un Oficial del ramo, con 70
Un Oficial Escribiente, con 36
Cuatro Ayudantes, a $27 cada uno 108
Un Archivero, con 32
Sección de Recomendados
Un Oficial de Recibo, con 36
Un Oficial de Despacho, con 36
Un Ayudante de la Oficina de Despacho, con 23
Un Ayudante de la Oficina de Recibo, con $ 23
Dos Ayudantes, a $16 cada uno 32
Sección de Recibo.
Un Oficial del ramo con 36
Cuatro Ayudantes, a $27 cada uno 108
Sección de Despacho.
Un Oficial del ramo, con 36
Un Subjefe Ayudante, con 32
Tres Ayudantes, a $27 cada uno 81
Sección de Lista.
Un Expendedor de Especies Postales, con 42
Un Oficial del ramo, con 32
Un Ayudante Expendedor con 32
Un Buzonero, con 18
Sección de Apartados.
Un Oficial del ramo, con 27
Un Ayudante, con $ 23
Servicio de Conducción
Un Mensajero entre Barranquilla y Santa Marta, con 80
Un Oficial conductor de balijas, con 27
Resguardo.
Un Jefe, con 16
Nueve Guardas, a $16 cada uno 144
Artículo 2.° Establécese el Correo Urbano Nacional, para la distribución de correspondencia postal y telegráfica en la misma ciudad de Barranquilla, y se dispone que sea servido por el siguiente personal, al cual se fijan, las asignaciones mensuales que se expresan:
Un Jefe con $ 55
Un Ayudante, con 25
Doce Carteros y Buzoneros, a $16 cada uno 192
Para útiles de escritorio 3

La Dirección General de Correos y Telégrafos hará las designaciones a que da lugar el presente Decreto.

Artículo 3.° Se faculta igualmente a la Dirección General de Correos y Telégrafos para hacer los gastos que ocasione la instalación del Correo Urbano de que se ha hablado.
Artículo 4.° Desde la fecha en que el correo Urbano de Barranquilla comience a hacer el servicio distribución de correspondencia y telegramas, se considerarán suprimidos el Jefe de Carteros y los cinco Carteros que funcionan actualmente en la Oficina Telegráfica de aquella ciudad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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