Por el cual se aumenta una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Auméntase a cien palabras la franquicia telegráfica que concede el artículo 2.° del Decreto número 880 de 1911 a los Presidentes de las Asambleas Departamentales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 13 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDOZA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.