Por el cual se aumenta una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1915-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Auméntase a cien palabras la franquicia telegráfica que concede el artículo 2.° del Decreto número 880 de 1911 a los Presidentes de las Asambleas Departamentales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 13 de marzo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDOZA

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