Por el cual se crea un puesto en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales
DECRETA:
Artículo 1° Créase el puesto, de Inspector de las Bandas de Músicos militares de la guarnición de Bogotá (personal de administración), con la asignación mensual de cien pesos (100), y con las siguientes funciones:
- a) Preparar y dirigir las retretas especiales, que se ejecuten con el personal reunido de las Bandas militares de la guarnición;
- b) Instrumentar y distribuir mensualmente por lo menos Cuatro piezas nuevas de género clásico, (dos pata cada Banda), así: dos piezas de primera (como oberturas, selecciones de óperas u operetas etc.), y dos de segunda, (como marchas: intermezos, valses, etc.);
- c) Pasar al Comando de la l° División el dato mensual de las piezas que instrumente en conformidad con lo dispuesto en el punto anterior;
- d) Colaborar con los Directores en la escogencia del personal de Músicos e instrumental, para cada una de las Bandas;
- e) Seleccionar el repertorio de éstas, y
- f) Proponer al Ministerio de Guerra las reformas, convenientes, a fin de que las Bandas militares de músicos de la capital alcancen el mayor perfeccionamiento posible.
Artículo 2° Nombrase al señor Jerónimo Velasco, para desempeñar el puesto de que trata este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO. B.
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