Por el cual se aclaran los Decretos números 381 y 446 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º. Aclárase el Decreto número 381 de 17 de febrero del presente año, así:
Escuelas de Pequeñas Industrias y Centro de Cultura Social
| "Para sueldo de un Inspector de la Escuela, a $ 70.00 mensuales, en 10 meses, de marzo a diciembre inclusive | 70.00 | 700.00 |
|---|---|---|
| Quedará así: | ||
| Sueldo de un Celador de la Escuela, a $ 40.00 mensuales, en 10 meses, de marzo a diciembre, inclusive | 40.00 | 400.00 |
Parágrafo. Los profesores y empleados nombrados para la Escuela de Pequeñas Industrias Artísticas y para el Centro de Cultura Social que aparecen con sueldos en doce (12) meses en el Decreto 381 que se modifica, debe entenderse que dichos sueldos serán del 1º de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 2º. Aclárase el Decreto número 446 de febrero pasado, en el sentido de expresar: no es el Decreto 347 del 15 de febrero al que debe referirse el Decreto que se aclara, sino el 381 del 17 de los mismos.
Parágrafo. Los nombramientos del personal para la Escuela de Pequeñas Industrias y para el Centro de Cultura Social y que, conforme al Decreto 381 y al presente figuraran con sueldos en 12 meses, devengarán a partir del 1º de enero del año que cursa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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