Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 26 de la Ley 19 de 1958 y previo concepto del Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
que el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha trasladado al Palacio de Nariño, y que en la nueva sede requiere personal para servicios no contemplados en la nómina actual de dicho Ministerio,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse, a partir del 1º de marzo del año en curso, los siguientes cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores
- a) Un Administrador del edificio con sueldo de ochocientos pesos ($800) mensuales;
- b) Dos (2) Conserjes, con sueldo de cuatrocientos ciñen en la pesos ($ 450.00) mensuales cada uno;
- c) Dos (2) Ascensoristas, con sueldo de cuatrocientos, cincuenta pesos ($ 450.00) mensuales cada uno;
- d) Dos (2) Telefonistas, con sueldo de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00) mensuales cada uno;
- e) Seis (6) Encargadas de Aseo (Aseadoras), con sueldo de doscientos veinticinco pesos ($ 225.00) mensuales cada una.
Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda y crédito Público abrirá los créditos correspondientes para atender al pago de los servicios creados por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de marzo de 1900.
ALBERTO LLERAS
El .Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio César Turbay Ayala.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa
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