Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para los sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y becas de la Escuela Normal Industrial

Rango Decreto
Publicación 1961-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 02 de 1930,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y becas de la Escuela Normal Industrial, se distribuyen así:

Capítulo 1211 - División de Educación Superior y Normalista.

Programa. IV - Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Maestros.

Subprograma 3 - Escuela Normal Industrial.

Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961, Capítulo 1211, artículos 12311, 12312, 12314, 12315, 12316, 12317, 12318, 12319, y 12320, para atender al funcionamiento de la Escuela Normal Industrial, dependiente de la División de Educación Superior y Normalista, serán giradas al Pagador de ese establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.-El Ministro de Educación

Nacional, Alfonso Ocampo Londoño.

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