por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías

Rango Decreto
Publicación 2011-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el parágrafo 5° transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011, "por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones".

Que con el fin de ajustar el régimen de regalías al nuevo marco constitucional, el mismo Acto Legislativo estableció que el Congreso de la República, a iniciativa del Gobierno, debe expedir una ley que determine la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que mediante la reforma al régimen de regalías se pretende impulsar el crecimiento regional, la equidad entre regiones, disminuir los índices de pobreza y aumentar la competitividad del país.

Que las entidades territoriales conservan la capacidad de decisión sobre los proyectos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, el cual se articula con mecanismos para asegurar que las iniciativas priorizadas cuenten con las características fundamentales para ser viables.

Que el Fondo Nacional de Regalías queda suprimido a partir del 1° de enero de 2012 de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011 y en el artículo 129 del proyecto de ley a que se refiere el considerando segundo.

Que el Gobierno Nacional comprometido con la protección, el respeto y la garantía del derecho fundamental a la consulta previa, contenido en el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, participó el 18 de julio de 2011 en la Mesa Permanente de Concertación de las comunidades indígenas, donde se socializó el Acto Legislativo 05 de 2011 y se solicitó fijar fecha para dar inicio al proceso de consulta previa de la ley que se radicaría en el Congreso de la República.

Que se acordó con la Mesa Permanente de Concertación que el Gobierno Nacional se reuniría con 70 líderes indígenas para socializar el texto y que dicha reunión se llevó a cabo los días 28, 29, 30 y 31 de agosto y el 1° de septiembre 2011.

Que en esta reunión se explicó el proyecto de ley "por la cual se regula la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías" y se buscó obtener por parte de las comunidades indígenas una fecha cierta para dar inicio a la consulta previa y, posteriormente, el 13 y 14 de septiembre de 2011, en reunión con la Mesa Permanente de Concertación se reiteró la solicitud del Gobierno Nacional para dar inicio al trámite de consulta previa.

Que el Gobierno Nacional inició el trámite de consulta previa con los miembros de las subcomisiones de Planeación y Comunicaciones de la Alta Consultiva de Alto Nivel de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras el 31 de agosto de 2011; que durante las sesiones del 15 y 22 de septiembre de 2011 se analizó el proyecto de ley "por la cual se regula la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías" y que en la última sesión se fijó el cronograma para la visita a los 21 departamentos para presentar en el marco de consulta previa el texto del proyecto de ley a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Que una vez terminadas las visitas, el Gobierno Nacional se reunió con la Alta Consultiva de Alto Nivel con el fin de discutir consensos y disensos sobre el proyecto de ley. Dicho proceso culminó una vez protocolizada el acta de la consulta previa.

Que el Gobierno Nacional, también se reunió con la Comisión Nacional de Diálogo para el grupo étnico Rom o Gitano de Colombia, con el fin de dar trámite a la consulta previa, durante los días 12, 13 y 14 de octubre de 2011.

Que en el marco de esta consulta previa, se socializó el contenido del proyecto de ley "por la cual se regula la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías", a dichas comunidades. El proceso culminó una vez protocolizada el acta de la consulta previa.

Que el Gobierno Nacional, por medio del Viceministro General de Hacienda (encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público) y del señor Ministro de Minas y Energía, radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley de que trata el inciso 2° del artículo 360 de la Constitución Política.

Que con el fin de expedir dicha ley, el Congreso de la República adelantó los debates exigidos por la Constitución y la Ley, sin alcanzar a conciliar los textos aprobados por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, debido a que el Congreso terminó el primer periodo de la legislatura 2011 a 2012 el 16 de diciembre, sin agotar esta parte del trámite legislativo.

Que mediante el parágrafo 5° transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011, se habilitó al Gobierno Nacional a expedir decretos transitorios con fuerza de ley para garantizar la operación del Sistema General de Regalías, en el evento en que no fuera expedida por el Congreso de la República la ley de que trata el inciso 2° del artículo 360 de la Constitución Política.

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 1°.Objeto. Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 de la Constitución Política, el presente decreto tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.
Artículo 2°.Objetivos y fines. Conforme con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, son objetivos y fines del Sistema General de Regalías los siguientes:

TÍTULO II

ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 3°.Órganos. Son órganos del Sistema General de Regalías la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y los órganos colegiados de administración y decisión, todos los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 4°.Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

La Comisión Rectora está integrada por:

En relación con los ministros y el director del Departamento Nacional de Planeación, la delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en los viceministros y subdirector, respectivamente.

Parágrafo 1°. Para efectos de determinar la participación en la Comisión Rectora, se considera como Departamento Productor aquel cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean superiores al tres por ciento (3%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los departamentos del país, a título de asignaciones directas.

Se considera como Municipio Productor aquel cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean superiores al uno por ciento (1%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los municipios del país, a título de asignaciones directas.

En el reglamento se podrá señalar la presencia de otros invitados permanentes, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. Las decisiones que adopte la Comisión Rectora se efectuarán por mayoría calificada.

Parágrafo 3°. La Comisión Rectora tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento.

Artículo 5°. Funciones. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías tendrá a su cargo las siguientes funciones generales:
Artículo 6°.Órganos colegiados de administración y decisión. Los órganos colegiados de administración y decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. También designarán su ejecutor que será de naturaleza pública; todo de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

El funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión, así como la forma de seleccionar sus integrantes serán definidos por el reglamento. En todo caso, la participación en estos órganos colegiados será ad honórem. Asistirán en calidad de invitados permanentes dos Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento y dos Representantes a la Cámara. Esta representación se rotará cada año. Habrá un representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como un representante de las comunidades indígenas, con voz y sin voto, en cada órgano de administración y decisión en aquellos departamentos en que estos tengan representación.

Parágrafo. Para la designación del ejecutor, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 7°.Funciones del Ministerio de Minas y Energía:

Parágrafo. Las anteriores funciones se cumplirán de conformidad con los mandatos legales sobre competencias contenidos en la normativa vigente.

Artículo 8°. Funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Artículo 9°.Funciones del Departamento Nacional de Planeación:
Artículo 10. Funciones del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias):

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