por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2009-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 43
Historial de reformas JSON API

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 4818 del 10 de diciembre de 2009, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, parágrafo 2° del artículo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2010

NORMAS GENERALES

Artículo 1°.Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en forma litográfica.

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.

Artículo 2°.Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el artículo 36 del presente decreto.

Artículo 3°.Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros. La declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se presentará en la Dirección de Gestión de Ingresos - Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá, D. C., o en la dependencia que haga sus veces.

El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la Cuenta Corriente número 61012167 denominada DTN - Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.

Parágrafo. Las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombia y de la Economía Solidaria, deberán presentar la declaración y pagar la liquidación contenida en la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, en el establecimiento de crédito autorizado, dentro de los plazos señalados en este decreto.

Artículo 4°.Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT. ($31.922.000 año 2010).

Artículo 5°.Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada patrimonio contribuyente. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.

Artículo 6°.Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informático2s electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1°. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán ser firmadas por:

Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.

Parágrafo 2°. Para efectos de cumplir con la obligación de la firma de Revisor Fiscal o Contador Público, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la tercera semana calendario de cada mes, certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Artículo 7°.Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Artículo 8°.Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009 los siguientes contribuyentes:

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Parágrafo 1°. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

En el caso de los contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes a que se refieren los literales a) y c) del presente artículo, para efectos del cómputo de los ingresos deberán incluir también los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.

Parágrafo 2°. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Parágrafo 3°. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.

Parágrafo 4°. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

Artículo 9°.Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2009 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Animo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.

DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO

Artículo 10.Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:

Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

Artículo 11.Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2009 las siguientes entidades:

Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.

Parágrafo. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

Artículo 12.Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2009 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1° de marzo del año 2010 y vence entre el 13 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito del NIT es: Hasta el día
0 9 de Febrero de 2010
9 10 de Febrero de 2010
8 11 de Febrero de2O1O
7 12 de Febrero de 2010
6 15 de Febrero de 2010
5 16 de Febrero de 2010
4 17 de Febrero de 2010
3 18 de Febrero de 2010
2 19 de Febrero de 2010
1 22 de Febrero de 2010

DECLARACION Y PAGO SEGUNDA CUOTA:

Si el último dígito del NIT es: Hasta el día
0 13 de Abril de 2010
9 14 de Abril de 2010
8 15 de Abril de 2010
7 16 de Abril de 2010
6 19 de Abril de 2010
5 20 de Abril de20l0
4 21 de Abril de 2010
3 22 de Abril de 2010
2 23 de Abril de 2010
1 26 de Abril de 2010

PAGO TERCERA, CUARTA Y QUINTA CUOTA

Si el último Dígito del NIT es: TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA QUINTA CUOTA
0 9 de Junio de 2010 10 de Agosto de 2010 8 de Octubre de 2010
9 10 de Junio de 2010 11 de Agosto de 2010 11 de Octubre de 2010
8 11 de Junio de 2010 12 de Agosto de 2010 12 de Octubre de 2010
7 15 de Junio de 2010 13 de Agosto de 2010 13 de Octubre de 2010
6 16 de Junio de 2010 17 de Agosto de 2010 14 de Octubre de 2010
5 17 de Junio de 2010 18 de Agosto de 2010 15 de Octubre de 2010
4 18 de Junio de 2010 19 de Agosto de 2010 19 de Octubre de 2010
3 21 de Junio de 2010 20 de Agosto de 2010 20 de Octubre de 2010
2 22 de Junio de 2010 23 de Agosto de 2010 21 de Octubre de 2010
1 23 de Junio de 2010 24 de Agosto de 2010 22 de Octubre de 2010

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2008. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACION Y PAGO SEGUNDA CUOTA 35%
PAGO TERCERA CUOTA 30%
PAGO CUARTA CUOTA 25%
PAGO QUINTA CUOTA 10%

Artículo 13.Personas Jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1° de marzo del año 2010 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DECLARACION Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito del NIT es: Hasta el día
0 13 de Abril de 2010
9 14 de Abril de 2010
8 15 de Abril de 2010
7 16 de Abril de 2010
6 19 de Abril de 2010
5 20 de Abril de 2010
4 21 de Abril de 2010
3 22 de Abril de 2010
2 23 de Abril de 2010
1 26 de Abril de 20l0

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito del NIT es: Hasta el día
0 9 de Junio de 2010
9 10 de Junio de 2010
8 11 de Junio de 2010
7 15 de Junio de 2010
6 16 de Junio de 2010
5 17 de Junio de 2010
4 18 de Junio de 2010
3 21 de Junio de 2010
2 22 de Junio de 2010
1 23 de Junio de 2010

Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2009 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2010, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Unico Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

Artículo 14.Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2009, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 13 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Unico Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009, hasta el día 20 de mayo del año 2010.

Artículo 15.Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1° de marzo del año 2010 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si los dos últimos dígitos son:

Desde - Hasta Hasta el día
01 a 05 2 de Agosto de 2010
06 a 10 3 de Agosto de 2010
11 a 15 4 de Agosto de 2010
16 a 20 5 de Agosto de 2010
21 a 25 6 de Agosto de 2010
26 a 30 9 de Agosto de 2010
31 a 35 10 de Agosto de 2010
36 a 40 11 de Agosto de 2010
41 a 45 12 de Agosto de 2010
46 a 50 l3 de Agosto de 2010
Desde - Hasta Hasta el día
--- ---
51 a 55 17 de Agosto de 2010
56 a 60 18 de Agosto de 2010
61 a 65 19 de Agosto de 2010
66 a 70 20 de Agosto de 2010
Desde - Hasta Hasta el día
71 a 75 23 de Agosto de 2010
76 a 80 24 de Agosto de 2010
81 a 85 25 de Agosto de 2010
86 a 90 26 de Agosto de 2010
91 a 95 27 de Agosto de 2010
96 a 00 30 de Agosto de 2010

Parágrafo 1°. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito del NIT es: Hasta el día
0 8 de Septiembre de 2010
9 9 de Septiembre de 2010
8 10 de Septiembre de 2010
7 13 de Septiembre de 2010
6 14 de Septiembre de 2010
5 15 de Septiembre de 2010
4 16 de Septiembre de 2010
3 17 de Septiembre de 2010
2 20 de Septiembre de 2010
1 21 de Septiembre de 2010

El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito del NIT es: Hasta el día
0 8 de Octubre de 2010
9 11 de Octubre de 2010
8 12 de Octubre de 2010
7 13 de Octubre de 2010
6 14 de Octubre de 2010
5 15 de Octubre de 20l0
4 19 de Octubre de 2010
3 20 de Octubre de 2010
2 21 de Octubre de 2010
1 22 de Octubre de 2010

Artículo 16.Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2009, y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.

Artículo 17.Declaración de Ingresos y Patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 12 del presente decreto.

Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 13 del presente decreto.

En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo.

Artículo 18.Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2009 o se liquiden durante el año gravable 2010, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.

Artículo 19.Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos .y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Artículo 20.Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual. Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2009:

Artículo 21.Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En los casos de subordinación, control o situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre todos los controlantes; Sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.

Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artículo.

Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2009.

Parágrafo. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario, así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, en los cuales se configure situación de control o grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.

Artículo 22.Plazos para presentar las declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia. Por el año gravable 2009, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y/o con paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La declaración informativa individual de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito del NIT es: Hasta el día
0 9 de Julio de 2010
9 12 de Julio de 2010
8 13 de Julio de 2010
7 14 de Julio de 20l0
6 15 de Julio de 2010
5 16 de Julio de 2010
4 19 de Julio de 2010
3 21 de Julio de 2010
2 22 de Julio de 2010
1 23 de Julio de 2010

El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia se presentará en forma electrónica, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito es: Presentación
6, 7, 8, 9 o 0 29 de Julio de 2010
1, 2, 3, 4, o 5 30 de Julio de 2010

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Artículo 23.Declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2010, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del año 2010, que vence en el año 2011.

Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el último dígito del NIT es Bimestre Enero-Febrero de 2010 Hasta el día Bimestre Marzo-Abril de 2010 Hasta el día
0 9 de Marzo de 2010 11 de Mayo de 2010
9 10 de Marzo de 2010 12 de Mayo de 2010
8 11 de Marzo de 2010 13 de Mayo de 2010
7 12 de Marzo de 2010 14 de Mayo de 2010
6 15 de Marzo de 2010 18 de Mayo de 2010
5 16 de Marzo de 20l0 19 de Mayo de 2010
4 17 de Marzo de 2010 20 de Mayo de 2010
3 18 de Marzo de 2010 21 de Mayo de 2010
2 19 de Marzo de 2010 24 de Mayo de 2010
1 23 de Marzo de 2010 25 de Mayo de 2010
Si el último dígito del NIT es Bimestre Mayo-Junio de 2010 Hasta el día Bimestre Julio-Agosto de 2010 Hasta el día
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0 9 de Julio de 2010 8 de Septiembre de 2010
9 12 de Julio de 2010 9 de Septiembre de 2010
8 13 de Julio de 2010 10 de Septiembre de 2010
7 14 de Julio de 2010 13 de Septiembre de 2010
6 15 de Julio de 2010 14 de Septiembre de 2010
5 16 de Julio de 2010 15 de Septiembre de 2010
4 19 de Julio de 2010 16 de Septiembre de 2010
3 21 de Julio de 2010 17 de Septiembre de 2010
2 22 de Julio de 2010 20 de Septiembre de 2010
1 23 de Julio de 2010 21 de Septiembre de 2010
Si el último dígito del NIT es Bimestre Septiembre-Octubre de 2010 Hasta el día Bimestre Noviembre-Diciembre de 2010 Hasta el día
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0 9 de Noviembre de 2010 12 de Enero de 2011
9 10 de Noviembre de 2010 13 de Enero de 2011
8 11 de Noviembre de 2010 14 de Enero de 2011
7 12 de Noviembre de 2010 17 de Enero de 2011
6 16 de Noviembre de 2010 18 de Enero de 2011
5 17 de Noviembre de 2010 19 de Enero de 2011
4 18 de Noviembre de 2010 20 de Enero de 2011
3 19 de Noviembre de 2010 21 de Enero de 2011
2 20 de Noviembre de 2010 24 de Enero de 2011
1 21 de Noviembre de 2010 25 de Enero de 2011

Parágrafo 1°. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2010, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2°. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2010, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en uno (1).

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE

Artículo 24.Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2010 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2011. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito del NIT es Mes de Enero Año 2010 Hasta el día Mes de Febrero Año 2010 Hasta el día Mes de Marzo Año 2010 Hasta el día
0 9 de Febrero de 2010 9 de Marzo de 2010 13 de Abril de 2010
9 10 de Febrero de 2010 10 de Marzo de 2010 14 de Abril de 2010
8 11 de Febrero de 2010 11 de Marzo de 2010 15 de Abril de 2010
7 12 de Febrero de 2010 12 de Marzo de 2010 16 de Abril de 2010
6 15 de Febrero de 2010 15 de Marzo de 2010 19 de Abril de 2010
5 16 de Febrero de 2010 16 de Marzo de 2010 20 de Abril de 2010
4 17 de Febrero de 2010 17 de Marzo de 2010 21 de Abril de 2010
3 18 de Febrero de 2010 18 de Marzo de 2010 22 de Abril de 2010
2 19 de Febrero de 2010 19 de Marzo de 2010 23 de Abril de 2010
1 22 de Febrero de 2010 23 de Marzo de 2010 26 de Abril de 2010
Si el último dígito del NIT es Mes de Abril Año 2010 Hasta el día Mes de Mayo Año 2010 Hasta el día Mes de Junio Año 2010 Hasta el día
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Si el último dígito del NIT es Mes de Abril Año 2010 Hasta el día Mes de Mayo Año 2010 Hasta el día Mes de Junio Año 2010 Hasta el día
0 11 de Mayo de 2010 9 de Junio de 2010 9 de Julio de 2010
9 12 de Mayo de 2010 10 de Junio de 2010 12 de Julio de 2010
8 13 de Mayo de 2010 11 de Junio de 2010 13 de Julio de 2010
7 14 de Mayo de 2010 15 de Junio de 2010 14 de Julio de 2010
6 18 de Mayo de 2010 16 de Junio de 2010 15 de Julio de 2010
5 19 de Mayo de 2010 17 de Junio de 20l0 16 de Julio de 2010
4 20 de Mayo de 2010 18 de Junio de 2010 19 de Julio de 2010
3 21 de Mayo de 2010 21 de Junio de 2010 21 de Julio de 2010
2 24 de Mayo de 2010 22 de Junio de 2010 22 de Julio de 2010
1 25 de Mayo de 2010 23 de Junio de 2010 23 de Julio de 2010
Si el último Dígito del NIT es Mes de Julio Año 2010 Hasta el día Mes de Agosto Año 2010 Hasta el día Mes de Septiembre Año 2010 Hasta el día
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0 10 de Agosto de 2010 8 de Septiembre de 2010 8 de Octubre de 2010
9 11 de Agosto de 2010 9 de Septiembre de 2010 11 de Octubre de 2010
8 12 de Agosto de 2010 10 de Septiembre de 2010 12 de Octubre de 2010
7 13 de Agosto de 2010 13 de Septiembre de 2010 13 de Octubre de 2010
6 17 de Agosto de 2010 14 de Septiembre de 2010 14 de Octubre de 2010
5 18 de Agosto de 2010 15 de Septiembre de 2010 15 de Octubre de 2010
4 19 de Agosto de 2010 16 de Septiembre de 2010 19 de Octubre de 2010
3 20 de Agosto de 2010 17 de Septiembre de 2010 20 de Octubre de 2010
2 23 de Agosto de 2010 20 de Septiembre de 2010 21 de Octubre de 2010
1 24 de Agosto de 2010 21 de Septiembre de 2010 22 de Octubre de 2010
Si el último Dígito del NIT es Mes de Octubre Año 2010 Hasta el día Mes de Noviembre Año 2010 Hasta el día Mes de Diciembre Año 2010 Hasta el día
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0 9 de Noviembre de 2010 9 de Diciembre de 2010 12 de Enero de 2011
9 10 de Noviembre de 2010 10 de Diciembre de 2010 13 de Enero de 2011
8 11 de Noviembre de 2010 13 de Diciembre de 2010 14 de Enero de 2011
7 12 de Noviembre de 2010 14 de Diciembre de 2010 17 de Enero de 2011
6 16 de Noviembre de 2010 15 de Diciembre de 2010 18 de Enero de 2011
5 17 de Noviembre de 2010 16 de Diciembre de 2010 19 de Enero de 2011
4 18 de Noviembre de 2010 17 de Diciembre de 2010 20 de Enero de 2011
3 19 de Noviembre de 2010 20 de Diciembre de 2010 21 de Enero de 2011
2 22 de Noviembre de 2010 21 de Diciembre de 2010 24 de Enero de 2011
1 23 de Noviembre de 2010 22 de Diciembre de 2010 25 de Enero de 2011

Parágrafo 1°. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberán presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 3°. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 4°. No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:

– Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.

– Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

Parágrafo 5°. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2010, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 25.Impuesto de Timbre. Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en el certificado del Registro Unico Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Artículo 26.Declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención del impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.

La declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deberá realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 27.Retención del Impuesto sobre las Ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en el certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

Artículo 28.Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros. La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

N. de semana Periodo de Recaudo Fecha de pago y presentación
53 Diciembre 26 a Enero 01/2010 Enero 5 de 2010
1 Enero 2 a Enero 8 Enero 13 de 2010
2 Enero 9 a Enero 15 Enero 19 de 2010
3 Enero 16 a Enero 22 Enero 26 de 2010
4 Enero 23 a Enero 29 Febrero 2 de 2010
5 Enero 30 a Febrero 5 Febrero 9 de 2010
6 Febrero 6 a Febrero 12 Febrero 16 de 2010
7 Febrero 13 a Febrero 19 Febrero 23 de 2010
8 Febrero 20 a Febrero 26 Marzo 2 de 2010
9 Febrero 27 a Marzo 5 Marzo 9 de 2010
10 Marzo 6 a Marzo 12 Marzo 16 de 2010
11 Marzo 13 a Marzo 19 Marzo 24 de 2010
12 Marzo 20 a Marzo 26 Marzo 30 de 2010
13 Marzo 27 a Abril 2 Abril 6 de 2010
14 Abril 3 a Abril 9 Abril 13 de 2010
15 Abril 10 a Abril 16 Abril 20 de 2010
16 Abril 17 a Abril 23 Abril 27 de 2010
17 Abril 24 a Abril 30 Mayo 4 de 2010
N. de semana Periodo de Recaudo Fecha de pago y presentación
18 Mayo 1 a Mayo 7 Mayo 11 de 2010
19 Mayo 8 a Mayo 14 Mayo 19 de 2010
20 Mayo 15 a Mayo 21 Mayo 25 de 2010
21 Mayo 22 a Mayo 28 Junio 1° de 2010
22 Mayo 29 a Junio 4 Junio 9 de 2010
23 Junio 5 a Junio 11 Junio 16 de 2010
24 Junio 12 a Junio 18 Junio 22 de 2010
25 Junio 19 a Junio 25 Junio 29 de 2010
26 Junio 26 a Julio 2 Julio 7 de 2010
27 Julio 3 a Julio 9 Julio 13 de 2010
28 Julio 10 a Julio 16 Julio 21 de 2010
29 Julio 17 a Julio23 Julio 27 de 2010
30 Julio 24 a Julio 30 Agosto 3 de 2010
31 Julio 31 a Agosto 6 Agosto 10 de 2010
32 Agosto 7 a Agosto 13 Agosto 18 de 2010
33 Agosto 14 a Agosto 20 Agosto 24 de 2010
34 Agosto 21 a Agosto 27 Agosto 31 de 2010
35 Agosto 28 a Septiembre 3 Septiembre 7 de 2010
36 Septiembre 4 a Septiembre 10 Septiembre 14 de 2010
37 Septiembre 11 a Septiembre 17 Septiembre 21 de 2010
38 Septiembre 18 a Septiembre 24 Septiembre 28 de 2010
39 Septiembre 25 a Octubre 1° Octubre 5 de 2010
40 Octubre 2 a Octubre 8 Octubre 12 de 2010
41 Octubre 9 a Octubre 15 Octubre 20 de 2010
42 Octubre 16 a Octubre 22 Octubre 26 de 2010
43 Octubre 23 a Octubre 29 Noviembre 3 de 2010
44 Octubre 30 a Noviembre 5 Noviembre 9 de 2010
45 Noviembre 6 a Noviembre 12 Noviembre 17 de 2010
46 Noviembre 13 a Noviembre 19 Noviembre 23 de 2010
47 Noviembre 20 a Noviembre 26 Noviembre 30 de 2010
48 Noviembre 27 a Diciembre 3 Diciembre 7 de 2010
49 Diciembre 4 a Diciembre 10 Diciembre 14 de 2010
50 Diciembre 11 a Diciembre 17 Diciembre 21 de 2010
51 Diciembre 18 a Diciembre 24 Diciembre 28 de 2010
52 Diciembre 25 a Diciembre 31 Enero 4 de 2011

Parágrafo 1°. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.

Parágrafo 2°. La entidad declarante deberá enviar a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá, D. C., la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según sea el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas por el mes calendario anterior; relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Fecha de Presentación Semanas a Certificar
Enero 14 de 2010 49-50-51-52-53 de 2009
Febrero 9 de 2010 1-2-3-4 de 2010
Marzo 9 de 2010 5-6-7-8 de 2010
Abril 13 de 2010 9-10-11-12-13 de 2010
Mayo 11 de 2010 14-15-16-17 de 2010
Junio 9 de 2010 18-19-20-21 de 2010
Julio 13 de 2010 22-23-24-25-26 de 2010
Agosto 10 de 2010 27-28-29-30 de 2010
Septiembre 14 de 2010 31-32-33-34-35 de 2010
Octubre 12 de 2010 36-37-38-39 de 2010
Noviembre 9 de 2010 40-41-42-43-44 de 2010
Diciembre 14 de 2010 45-46-47-48 de 2010
Enero 12 de 2011 49-50-51-52 de 2010

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 29.Presentación y pago de la declaración. El impuesto al patrimonio deberá autoliquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto.

Este mismo formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que han sido señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica.

El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 36 del presente decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.

Artículo 30.Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:

Presentación de la declaración y pago de la primera cuota:

Si el último dígito del NIT es: Hasta el día
0 11 de Mayo de 2010
9 12 de Mayo de 2010
8 13 de Mayo de 2010
7 14 de Mayo de 2010
6 18 de Mayo de 2010
5 19 de Mayo de 2010
4 20 de Mayo de 2010
3 21 de Mayo de 2010
2 24 de Mayo de 2010
1 25 de Mayo de 2010

Pago segunda cuota:

Si el último dígito del NIT es: Hasta el día
0 8 de Septiembre de 2010
9 9 de Septiembre de 2010
8 10 de Septiembre de 2010
7 13 de Septiembre de 2010
6 14 de Septiembre de 2010
5 15 de Septiembre de 2010
4 16 de Septiembre de 2010
3 17 de Septiembre de 2010
2 20 de Septiembre de 2010
1 21 de Septiembre de 2010

PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS

Artículo 31.Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 17 de marzo del año 2010, los siguientes certificados por el año gravable 2009:

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