Adicional y reformatorio del marcado con el número 168 de fecha 5 de febrero del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1906-05-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

1°. Que según los términos del Decreto número 66 de 1906 (5 de Febrero), la harina extranjera procedente de los puertos del Atlántico puede llegar a los Departamentos de Antioquia y Caldas por Puerto Berrio; y

2°. Que las dificultades del tránsito por el interior del Departamento de Antioquia impide que se lleve al de Caldas harina que ha sido importada para el consumo de este último Departamento, lo que trae perjuicios graves p0ara los introductores y para los consumidores de aquella región de la República,

DECRETA:

Artículo 1°. La harina destinada a la ciudad de Manizales pagara en las Aduanas del Atlántico al ser embarcada con destino a dicha plaza, el impuesto adicional de que trata el artículo 1°del Decreto número 166 de 1906.
Articulo 2°. El Administrador de la Aduana al expedir la guía respectiva designará en ella que esta harina está destinada a la ciudad de Manizales por la vía de Honda.
Artículo 3°. El Administrador nacional de Hacienda de Circuito en Manizales expedirá a los introductores le harina en aquella ciudad la respectiva tornaguía, teniendo presentes los bultos importados y la guía procedente de Administrador de la Aduana respectiva.
Artículo 4° El administrador de Aduana que hubiere expedido la guía sobre la harina introducida con destino a Manizales devolverá, cuando le fuere presentada la tornaguía a que se refiere el artículo anterior, el monto de impuesto adicional de que trata el Decreto número 166 de 1906 pagado sobre los bultos de harina a que la tornaguía se refiera.
Artículo 5°. Este Decreto tendrá efecto, para la harina que se despache de los puertos del Atlántico para Manizales, desde la fecha de su expedición hasta el 31 de Julio del presente año.
Artículo 6°. Autorizase a los Administradores de Aduana encargados del cumplimento de este Decreto para otorgar, mediante fianza satisfactoria, un plazo hasta de noventa días a los introductores de harina destinada al consumo de Manizales, para el pago de los derechos adicionales o la presentación de la respectiva tornaguía.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de Abril de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

JOSE M. CORDOBES M.

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