Sobre gastos electorales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 126 del presente año fue convocada la Asamblea Nacional de acuerdo con el Acto Legislativo número 9 de 1905, á virtud de petición hecha por la mayoría de las Municipalidades de la República;
Que para hacer la elección de los miembros que debían componer dicha corporación fue necesario que funcionaran las Juntas Electorales de las Circunscripciones en que se dividió el territorio, de la República, da acuerdo con el Decreto número 167 de 1910;
Y que aún no se ha fijado la asignación de que deben disfrutar los empleados subalternos de ella a, cuyas labores fueron macho menor que las que se les impuso á las Juntas Electorales de que trata el Decreto número 385 de 1909.
DECRETA:
Artículo 1° Fíjanse las siguientes asignaciones para los empleados subalternos de las Juntas Electorales que funcionaron en el presente año por todo el tiempo que prestaron sus servicios en ellas:
| A los Secretarios, cada uno á | $ 40 |
|---|---|
| Un Escribiente para cada Circunscripción | 20 |
| A cada ano de los Secretarios dalos Juzgados de Escrutinio donde hayan funcionado tales empleados, á | 20 |
| Artículo 2° Asignase la suma de $ 10 para gastos de escritorio de cada una de dichas Juntas Electorales, quedando incluidos en esta suma las que se hayan ocasionado en los Juzgados de Escrutinio. Los Gobernadores de los Departamentos distribuirán proporcionalmente dichas cantidades entre las mencionadas Oficinas. Parágrafo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Departamento de Política Interior, capítulo 12, artículo 27 (Gastos varios), del Presupuesto de Gastos vigente. | Artículo 2° Asignase la suma de $ 10 para gastos de escritorio de cada una de dichas Juntas Electorales, quedando incluidos en esta suma las que se hayan ocasionado en los Juzgados de Escrutinio. Los Gobernadores de los Departamentos distribuirán proporcionalmente dichas cantidades entre las mencionadas Oficinas. Parágrafo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Departamento de Política Interior, capítulo 12, artículo 27 (Gastos varios), del Presupuesto de Gastos vigente. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Mayo de 1910.
ramon GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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