Por el cual se adiciona el marcado con el número 401, de fecha 27 de febrero de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º Los radiotelegramas procedentes del Exterior que reciba la estación de Morato, serán transmitidos al lugar de destino por las líneas terrestres o inalámbricas del Estado, y causarán el mismo porte nacional que fija para los despachos que se dirijan al Exterior el artículo 3º del Decreto número 401 de 1926, porte que será cubierto al Gobierno por la Marconi's Wireless Telegraph Co., Ltd.
Artículo 2º Los mensajes de carácter particular que en el servicio interior se transmitan entre una de las estaciones nacionales y la internacional de Morato, o entre ésta y una cualquiera de aquéllas, causarán a favor de la Marconi's Wireless Telegraph Co.. Ltd.. el porte de $ 0-02 por palabra, que el Gobierno le reconocerá de la tarifa señalada en el artículo 1º del propio Decreto número 401 de 1926; pero si la estación internacional fuere solamente intermediaria para la comunicación entre dos estaciones del Gobierno, no se pagará a la Compañía porte alguno por los despachos que cursen en esta forma.
Artículo 3º El servicio radiotelegráfico se prestará combinado con el telegráfico, y la tarifa de los despachos particulares procedentes de una Oficina Telegráfica que deban seguir por radio, será la fijada para los radiotelegramas extraordinarios. La misma tarifa regirá para los radiotelegramas que deban seguir por las líneas telegráficas terrestres.
Artículo 4º Lo establecido en el artículo anterior no se refiere a los radiotelegramas que cursen, respectivamente, entre las Oficinas Telegráficas de Barranquilla, Medellín, Cali y Cúcuta, y las estaciones inalámbricas de aquellas mismas ciudades, y entre cualesquiera otras oficinas y estaciones que se hallen en las mismas condiciones de éstas. Tampoco se refiere a las comunicaciones entre la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá y la estación internacional de Morato.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos. Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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