Por el cual se acredita el presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno para la actual vigencia y se fija la imputación de un gasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 26 de1931,
DECRETA:
Artículo único. Acredítase el presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno para la vigencia fiscal en curso, así:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 17
Gastos varios.
| Artículo 58 bis. Para gastos de útiles de escritorio y pago de un Escribiente en el Gran Consejo Electoral, durante el año | $ | 400 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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