Por el cual se acredita el presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno para la actual vigencia y se fija la imputación de un gasto

Rango Decreto
Publicación 1931-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 26 de1931,

DECRETA:

Artículo único. Acredítase el presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno para la vigencia fiscal en curso, así:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 17

Gastos varios.

Artículo 58 bis. Para gastos de útiles de escritorio y pago de un Escribiente en el Gran Consejo Electoral, durante el año $ 400

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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