Por el cual se aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
considerando:
Que los enfermos de Hansen han solicitado en diferentes oportunidades, del Gobierno Nacional, un aumento en el subsidio que tienen asignado actualmente, por considerarlo insuficiente para atender la situación económica presente;
Que la Ley 148 de 1961 en el parágrafo 2°, artículo 5° ordenó que los subsidios recibidos por los enfermos y por los llamados "curados sociales", de acuerdo con las condiciones del presente artículo, no podrán disminuírse ni suspenderse mientras subsista el beneficiario, y deberán aumentarse para períodos anuales en la medida en que haya aumentado el costo de vida.
Que por medio del Decreto número 2039 de 19 de octubre de 1971, el subsidio para los enfermos de Hansen fue aumentado hasta la cantidad de quince pesos ($15.00) moneda corriente, diarios y se hace conveniente reajustarlo,
decreta:
Artículo primero. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5°, parágrafo 2°, de la Ley 148 de 1961, elévase a la cantidad de dieciocho pesos ($18.00) moneda corriente, diarios, a partir del 1° de enero de 1973, el valor del subsidio para los enfermos de Hansen que se encuentren dentro de lo ordenado en las disposiciones de la misma ley.
Artículo segundo. El subsidio señalado en el artículo primero del presente Decreto se cubrirá a los beneficiarios que se hallen hospitalizados en los sanatorios de Agua de Dios y Contratación, así: Trece pesos ($13.00) moneda corriente a la institución para gastos de alimentación y cinco pesos ($5.00) moneda corriente, que se entregarán directamente al enfermo.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1973.
misael pastrana borrero
Rodrigo Llorente Martínez, Ministro de Hacienda y Crédito Público. José María Salazar Buchelli, Ministro de Salud Pública.
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