por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de financiamiento para el ISS

Rango Decreto
Publicación 2009-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que se requiere de un mecanismo de financiación implementado por parte del Estado para que el Seguro Social o quien haga sus veces pueda reconocer y pagar las pensiones de vejez o jubilaciones de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición, antes de la fecha prevista en el régimen del ISS, cuyas pensiones no se financian con bono pensional tipo B,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 45 del Decreto 1748 de 1995 quedará así:

Artículo 45. Empleadores del sector público afiliados al ISS. Para efectos de Bonos Pensionales regidos por el Decreto 1748 de 1995, los empleadores del sector público afiliados al ISS se asimilan a empleadores del sector privado. Por tanto, no habrá lugar a la emisión de bonos tipo B. En los casos en los cuales los servidores tengan derecho a una pensión legal del sector público por aplicación de régimen de transición habrá lugar a la emisión de un bono pensional especial tipo T.

Artículo 2°.Definiciones.

Bono Pensional Especial tipo T: Bono especial que deben emitir las entidades Públicas a favor del ISS, o quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, o quien haga sus veces, con el fin de que la administradora pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a los servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera de los siguientes casos:

De conformidad con el Decreto 13 de 2001 a estos servidores no se les financian las pensiones con bonos tipo B.

Los bonos pensionales especiales tipo T estarán compuestos por tantos cupones como entidades empleadoras del sector público hubieran tenido los servidores públicos a que se refiere este artículo.

Fecha de corte del bono tipo T (FC): Es la fecha más tardía entre la fecha del cumplimiento de los requisitos de jubilación y la fecha en que se radique la solicitud de pensión ante el Instituto de Seguro Social o quien haga sus veces.

Artículo 3°. Características de los bonos pensionales especiales tipo T. Los bonos a los que se refiere este decreto tienen las siguientes características:
Artículo 4°. Emisores de bonos pensionales especiales tipo T. Los Bonos Pensionales especiales tipo T serán emitidos a solicitud del ISS, o quien haga sus veces, por las entidades públicas a las que estuvieron vinculados los servidores a que se refiere el artículo 2° de este decreto.

Los Bonos tipo T serán emitidos por la última entidad pública donde la persona haya laborado, sin importar el tiempo de vinculación con dicha entidad.

La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en nombre de la Nación emitirá los Bonos que correspondan a entidades afiliadas a Cajanal o que sus pensiones estén siendo pagadas por el FOPEP, salvo que se haya efectuado una conmutación pensional respecto de estos servidores.

La Nación emitirá los Bonos T en los casos contemplados en el artículo 12 del presente decreto. Para los demás casos se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 13 del presente decreto.

Artículo 5°.Reconocimiento de cuotas partes o cupones de bonos especiales tipo T. El reconocimiento de la cuota parte o cupón de bono pensional especial tipo T se hará por medio de un acto administrativo cuya copia se enviará al ISS, o a quien haga sus veces, para que esa entidad pueda proceder a otorgar la pensión.

Las cuotas partes o cupones a cargo de las entidades cuotapartistas del bono pensional especial tipo T se calcularán de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 1748 de 1995.

Artículo 6°.Pago de bonos o cupones de bono pensional especial tipo T. El pago de un bono o cupón de bono especial pensional tipo T se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo por parte del ISS, o quien haga sus veces, de la resolución de reconocimiento de pensión remitida por las entidades que participen como contribuyentes o cuotapartistas del bono especial tipo T.

Los cupones de bonos especiales tipo T se reconocen y pagan directamente al ISS, o quien haga sus veces, por lo tanto no es necesaria su expedición.

La actualización y capitalización del bono pensional especial tipo T se hará desde la fecha de corte hasta la fecha de la expedición de la resolución que reconoce el derecho, aplicando el DTF pensional previsto en la Ley 549 de 1999. A partir de esta fecha y hasta la fecha de pago se actualizará con el IPC correspondiente. Si pasados 30 días calendario contados a partir del día en que la entidad emisora o cuotapartista del bono ha recibido la copia de la resolución del ISS que reconoce la pensión, esta no ha pagado, deberá actualizar y capitalizar desde la fecha de corte hasta la fecha en que la entidad efectúe el pago. El valor a pagar por efecto de la actualización y capitalización se calculará con la fórmula establecida en el artículo 11 del Decreto 1748 de 1995.

La TRR señalada en el artículo 10 del Decreto 1748 será del 4%, tal y como lo indica el artículo 17 de la Ley 549 de 1999.

Parágrafo 1°. Para efectos de la compensación que se realice entre la Nación y el ISS en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3° del Decreto 3798 de 2003, la actualización y capitalización del bono pensional especial tipo T se hará desde la fecha de corte hasta la fecha de expedición de la resolución. A partir de esta última fecha y hasta la fecha de la compensación, el bono únicamente se actualizará con el IPC que corresponda.

Parágrafo 2°. Lo establecido en el presente artículo, también se aplicará para bonos tipo B que se emitan a partir de la vigencia del presente decreto.

Parágrafo 3°. La TRR del 3% se aplicará para todos los Bonos B emitidos y no pagados antes de la entrada en vigencia el presente decreto. Si estos bonos se deben reliquidar por cualquier motivo, se continuará aplicando la TRR del 3%.

Artículo 7°. Tiempos laborales v álidos para el cálculo de los bonos pensionales especiales tipo T. Serán válidos los tiempos laborados en entidades públicas de que trata el artículo 2° del presente decreto. También serán válidos los tiempos laborados en entidades públicas u oficiales que no cotizaban al ISS, si estos tiempos deben ser integrados a un bono pensional especial tipo T por tratarse de personas cuya pensión, de conformidad con el Decreto 13 de 2001, no se financia con Bono Pensional tipo B.
Artículo 8°.Cálculo del bono y cuotas partes o cupones del bono pensional especial tipo T. El bono pensional especial Tipo T se calcula como la diferencia entre el valor de la reserva matemática calculada con el régimen de transición más favorable, aplicable al servidor público y el valor de la reserva que corresponde a la pensión que se debe reconocer por el ISS, de acuerdo con la siguiente fórmula:

En donde:

Reserva matemática de Jubilación sector Público.

Reserva matemática de vejez ISS.

La formulación de actualización será la prevista en el artículo 9° del Decreto 1748 de 1995 modificado por el artículo 2° del Decreto 1474 de 1997.

Artículo 9°. Factores actuariales. Los factores actuariales a utilizar para el cálculo de los Bonos especiales tipo T, serán los relacionados a continuación, teniendo en cuenta si se trata de beneficiarios de pensión con derecho a 13 o 14 mesadas pensionales:

Factores Actuariales

EDAD
EDAD 14 mesadas 14 mesadas 13 mesadas 13 mesadas
HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES
40 o menos 286.2307 274.2655 265.6241 254.5174
41 284.0030 271.6135 263.5563 252.0557
42 281.6948 268.8703 261.4136 249.5093
43 279.3040 266.0346 259.1944 246.8771
44 276.8281 263.1042 2568962 244.1569
45 274.2655 260.0781 254.5174 241.3479
46 271.6135 256.9540 252.0557 238.4480
47 268.8703 253.7303 249.5093 235.4557
48 266.0346 250.4061 246.8771 232.3699
49 263.1042 246.9799 244.1569 229.1895
50 260.0781 243.4496 241.3479 225.9126
51 256.9540 239.8148 238.4480 222.5386
52 253.7303 236.0760 235.4557 219.0680
53 250.4061 232.2355 232.3699 215.5031
54 246.9799 228.2941 229.1895 211.8444
55 243.4496 224.2540 225.9126 208.0942
56 239.8148 220.1174 222.5386 204.2545
57 236.0760 215.8859 219.0680 200.3265
58 232.2355 211.5591 215.5031 196.3102
59 228.2941 207.1380 211.8444 192.2063
60 224.2540 202.6256 208.0942 188.0176
61 220.1174 198.0228 204.2545 183.7451
62 215.8859 193.3388 200.3265 179.3972
63 211.5591 188.5838 196.3102 174.9834
64 207.1380 183.7695 192.2063 170.5145
65 202.6256 178.9068 188.0176 166.0007
66 198.0228 174.0086 183.7451 161.4540
67 193.3388 169.0782 179.3972 156.8773
68 188.5838 164.1196 174.9834 152.2744
69 183.7695 159.1374 170.5145 147.6497
70 178.9068 154.1378 166.0007 143.0089
71 174.0086 149.1216 161.4540 138.3526
72 169.0782 144.0908 156.8773 133.6827
73 164.1196 139.0464 152.2744 129.0003
EDAD
EDAD 14 mesadas 14 mesadas 13 mesadas 13 mesadas
HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES
74 159.1374 133.9875 147.6497 124.3044
75 154.1378 128.9171 143.0089 119.5978
76 149.1216 123.9133 138.3526 114.9530
77 144.0908 118.9462 133.6827 110.3423
78 139.0464 114.0232 129.0003 105.7725
79 133.9875 109.1556 124.3044 101.2542
80 128.9171 104.3516 96.7949 119.5978
81 123.9133 99.6191 114.9530 92.4019
82 118.9462 94.9685 110.3423 88.0850
83 114.0232 90.4062 105.7725 83.8501
84 109.1556 85.9425 101.2542 79.7066
85 o más 104.3516 81.5832 96.7949 756.601
Artículo 10.Responsabilidades del Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces:
Artículo 11.Responsabilidades de las entidades públicas y/o los cuotapartistas de los bonos pensionales especiales tipo T. Las entidades que participen como cuotapartistas en los bonos pensionales especiales tipo T tendrán las siguientes responsabilidades:

A. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR PUBLICO

B. RESPONSABILIDADES DEL EMISOR Y/O CUOTA PARTISTA DEL BONO T

Parágrafo. En ningún caso, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será responsable por la veracidad de la información sobre la cual se basó el cálculo del bono pensional especial Tipo T.

Artículo 12.Bonos o cupones de bono T a cargo de la Nación. La Nación pagará el cupón del Bono tipo T correspondiente a:
Artículo 13.Bonos o cupones de bono T a cargo de las entidades públicas. El cupón correspondiente a entidades públicas del orden nacional que hayan sido liquidadas, será pagado por la entidad que asumió el pasivo pensional y/o con cargo a los patrimonios autónomos que hayan sido creados para tales efectos.

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