Por el cual se aumentan los precios de la sal
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto los precios de la sal en las Salinas nacionales serán los siguientes, por cada doce y medio (12-50) kilogramos:
Compactada, a dos pesos cuarenta centavos ($2-40).
De caldero ó grano, inclusive la sal marina, a dos pesos diez centavos ($2-10).
Vijua de primera clase, á dos pesos ($ 2).
De espuma, y vijua de segunda clase, a un peso ochenta centavos ($1-80).
Del Torno, a dos pesos veinte centavos ($2-20).
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 23 de Octubre de 1899.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
Rafael M. Palacio
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Cuervo Márquez
El Ministro De Hacienda,
Carlos Calderón
El Ministro de Guerra,
José Santos
El Ministro De Instrucción Pública,
Marco F. Suárez
El Ministro del Tesoro,
Jorge Holguín.
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