Por el cual se declara libre la exportación de los machos del ganado vacuno

Rango Decreto
Publicación 1903-05-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo único. Desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, el gravamen de mil pesos ($ 1,000), impuesto por cada cabeza de ganado vacuno que se exporta, sólo se cobrará respecto de las hembras y quedará libre la exportación de los machos.

Quedan así reformados el Decreto Legislativo número 369 del presente año (24 de Marzo), sobre impuesto de exportación de ganado vacuno y las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, á 27 de Abril de 1903

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Carlos Rico-El Ministro de Guerra, Alfredo Vásquez Cobo-El Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín Casas-El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, David Pontón C.-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Gobierno, Francisco Mendoza P.

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