Por el cual se dispone la reducción de gastos que debe hacerse en el presupuesto del Ministerio de Gobierno para el año económico de 1908
El encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguientes deducciones de las sumas apropiadas en el Presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno, de acuerdo con los decretos que se han dictado sobre el particular, con las resoluciones acordadas en Consejo de Ministros y con las disposiciones del presente Decreto:
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capítulo 4°
Gobernaciones de los Departamentos-Personal.
Artículo 12. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca en el año:
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 4 de Mayo de 1908.
- D. EUCLIDES DE ANGULO
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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