Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Contralor General de la República solicitá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente, apropiaciones del Departamento de Contraloría, y para el efecto acompañó un certificado sobre la existencia de nuevos recursos aptos para el fin indicado; y
Que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se han llenado todas las formalidades exigidas por la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1º Con base en la suma de setenta y ocho mil doscientos setenta y seis pesos con setenta y dos centavos ($ 78.276.72), proveniente de la cancelación de depósitos que no tenían aplicación, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Capítulo 94:
Personal y material de Contabilidad y fiscalización.
| Artículo 1477. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias | $ | 45.000.00 |
|---|---|---|
Capítulo 95:
Personal y material de Estadística.
| Artículo 1480, Para sueldos del personal dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los Delegados de las Direcciones Departamentales e Interidenciales, y demás empleados designados por la Contraloría para el buen funcionamiento en el ramo | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
Capítulo 96
Gastos varios.
| Artículo 1483. Para gastos del censo de 1938 (terminar la publicación del libro de cada Departamento, con sus correspondientes datos) | $ | 3.276.72 |
|---|---|---|
| Total | $ | 78.276.72 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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