Por el cual se suprimen cargos en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1963-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la fecha del presente decreto suprímense los siguientes cargos en el personal de planta del Ministerio de Obras Publicas:

DESPACHO DEL MINISTRO

1 Director de Divulgación I 11

Oficina Jurídica

1 Abogado I 13

Rama Técnica

1 Contador III 11

División de Ingeniería.

1 Operador de Maquina Duplicadora III 7
1 Revisor de Documentos I 7

Sección de Proyectos de Carreteras

Grupo de Trazados

1 Ingeniero II 21
2 Topógrafo III 11
1 Revisor de Documentos I 7

División de Servicios Técnicos.

Sección de Suelos.

1 Dibujante I 5

Sección de Laboratorios

1 Laboratorista III 9
1 Dibujante I 5
1 Auxiliar de Servicios Generales III 3

Sección de Fundaciones

2 Inspector de Carreteras I 9
1 Ayudante de Mecánica III 3
1 Auxiliar de Servicios Generales III 3

Sección de Aerofotogrametría

3 Operadores de Equipo de Restitución I 9
1 Laboratorista I 5

RAMA OPERATIVA

División de Construcciones de Carreteras

Sección de Interventorías

1 Dibujante II 7
1 Oficinista II 4

División de Equipos y Almacenes

Sección de Almacenes

1 Visitador Administrativo II 9

Grupo de Proveeduría

1 Contador I 7
1 Ayudante de Almacén IV 4

RAMA ADMINISTRATIVA

División de compras

1 Secretario Auxiliar II 5

Sección de Compras al Exterior

1 Oficinista III 5

División de Personal

1 Secretario Auxiliar I 5

Sección de Reclutamiento y Adiestramiento

1 Analista de Personal II 13

Sección de Clasificación y Remuneración

1 Analista de Personal III 15
2 Analistas de Personal I 11

Sección de Registro y Control

1 Revisor de Documentos II 9
1 Revisor de Documentos I 7
2 Oficinistas III 5
2 Oficinistas II 4

División de Presupuestos

1 Analista de Personal II 13

Sección de Pagaduría

1 Oficinista III 5

División de Costos y Tabulación

Sección de Contabilidad de Costos

1 Contador (de costos) IP 13

Sección de Control

1 Operador de Maquina Sistematizada de Datos III 7

División de Servicios Médicos

Sección de Control Clínico

1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4
1 Operador de Equipos de Rayos X I 5
1 Celador II 3

División de Servicios Generales

Sección de Mecanografía

1 Mecanotaquígrafa I 4
2 Mecanógrafa II 4
1 Mecanógrafa I 3

Sección de Archivo y Correspondencia

1 Revisor de Documentos III 11
3 Mensajeros III 2

Sección de Biblioteca y Publicaciones

1 Jefe de Sección III 13

Publicaciones (Grupo)

1 Oficial de Imprenta I 2

Biblioteca (Grupo)

1 Auxiliar de Biblioteca III 3

Sección de Mantenimiento

1 Mecánico IV 7
1 Aseadora II 2
Artículo 2°. A partir de la fecha del presente decreto suprímense los siguientes cargos en el Distrito de Obras Públicas Nacionales de Antioquia:

Sección de Trazados y Proyectos

1 Ingeniero III 22
1 Topógrafo III 11
1 Dibujante III 9

Sección de Construcción de Carreteras

1 Topógrafo III 11
1 Dibujante III 7

Sección de Conservación de Carreteras

2 Inspectores de Carreteras I 9

Sección de Servicios Técnicos

1 Laboratorista III 9
2 Laboratoristas I 5
1 Dibujante III 9

Sección de Servicios Médicos

1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4

Sección Administrativa

Grupo de Servicios Generales

2 Oficinista II 4

Grupo Personal

1 Oficinista III 5
Artículo 3°. A partir de la fecha del presente decreto suprímense los siguientes cargos en el Distrito de Obras Públicas Nacionales del Atlántico:

Sección de Trazados y Proyectos

1 Dibujante III 9

Sección de Obras Hidráulicas

1 Ingeniero II 21
1 Operador de Maquina Pesada IV 11
1 Topógrafo II 9

Sección de Servicios Técnicos

1 Laboratorista III 9
1 Dibujante III 9

Sección de Servicios Médicos

1 Auxiliar de Servicios Generales V 5
1 Auxiliar de Enfermería III 4

Sección Administrativa

1 Jefe de Servicios Administrativos II 15

Grupo de Servicios Generales

1 Mecanógrafa II 4
1 Mensajero I 2

Grupo Personal

1 Oficinista III 5

Grupo de Pagaduría

1 Oficinista III 5

Grupo de Almacenes

2 Ayudantes de Almacén III 3
Artículo 4°. A partir de la fecha del presente decreto suprímense los siguientes cargos en el Distrito de Obras Públicas Nacionales de Bolívar:

Sección de Trazados y Proyectos

1 Topógrafo III 11
1 Dibujante III 9

Sección de Construcción de Carreteras

1 Ingeniero II 21
1 Topógrafo II 11
3 Inspectores de Carreteras I 9
1 Dibujante II 7

Sección de Conservación de Carreteras

1 Inspectores de Carreteras I 9

Sección de Servicios Técnicos

2 Laboratoristas II 7
1 Ayudante de Laboratorio III 4

Sección de Servicios Médicos

2 Auxiliares de Servicios Generales V 5
2 Auxiliares de Servicios Generales IV 4

Sección Administrativa

2 Contadores I 7

Grupo de Equipos

1 Estadigrafo I 5

Grupo de Almacenes

1 Ayudante de Almacén V 5
1 Ayudante de Almacén IV 4
Artículo 5°. A partir de la fecha del presente decreto suprímense los siguientes cargos en el Distrito de Obras Públicas Nacionales de Boyacá:

Sección de Trazados y Proyectos

1 Dibujante III 9
1 Topógrafo III 11

Sección de Construcción de Carreteras

1 Ingeniero II 21
2 Topógrafo II 9
1 Inspectores de Carreteras I 9

Sección de Servicios Técnicos

1 Laboratoristas II 7

Sección de Servicios Médicos

1 Auxiliar de Servicios Generales V 5
1 Auxiliar de Enfermería III 4

Sección Administrativa

1 Mecanógrafa II 4
1 Oficinista I 3
1 Mensajero II 3

Grupo de Contabilidad

1 Auxiliar de Contabilidad III 5

Grupo Personal

1 Oficinista III 5

Grupo de Almacenes

2 Cotizadores III 5
1 Oficinista II 4
Artículo 6°. A partir de la fecha del presente decreto suprímense los siguientes cargos en el Distrito de Obras Públicas Nacionales de Caldas:

Sección de Trazados y Proyectos

1 Dibujante III 9
1 Topógrafo III 11

Sección de Construcción de Carreteras

1 Ingeniero II 21
1 Topógrafo III 21
1 Topógrafo II 9
4 Inspectores de Carreteras I 9
1 Dibujante II 7

Sección de Conservación de Carreteras

1 Ingeniero I 19
1 Inspectores de Carreteras I 9

Sección de Servicios Técnicos

1 Dibujante III 9

Sección de Servicios Médicos

1 Médico Cirujano (Jefe) III 13
1 Farmacéutico I 9
1 Auxiliar de Enfermería III 4

Sección Administrativa

1 Jefe de Servicios Administrativos II 15

Grupo de Servicios Generales

2 Mecanógrafas II 4
2 Oficinistas II 4

Grupo de Pagaduría

1 Oficinista II 4

Grupo de Almacenes

1 Almacenista IV 7
Artículo 7°. A partir de la fecha del presente decreto suprímense los siguientes cargos en el Distrito de Obras Públicas Nacionales del Cauca:
1 Secretario Auxiliar I 5

Sección de Construcción de Carreteras

2 Topógrafo I 7
1 Inspector de Carreteras I 7

Sección de Conservación de Carreteras

1 Inspector de Carreteras I 9

Sección de Servicios Técnicos

1 Laboratoristas I 5

Sección de Servicios Médicos

1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4
1 Auxiliar de Enfermería III 4

Sección Administrativa

1 Jefe de Servicios Administrativos II 15

Grupo de Servicios Generales

3 Mecanógrafas II 4
3 Oficinistas I 3

Grupo de Contabilidad

1 Auxiliar de Contabilidad I 4

Grupo de Pagaduría

1 Pagador II 5

Grupo de Almacenes

1 Almacenista V 9

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