por el cual se expiden normas sobre el Consejo Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público

Rango Decreto
Publicación 1990-02-27
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que una de las causas por las cuales se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, hace referencia a la acción persistente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico, que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, en la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional;

Que la Ley 30 de 1986, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones”, creó el Consejo Nacional de Estupefacientes, como un organismo adscrito al Ministerio de Justicia, encargado de ejercer las funciones programáticas y operativas señaladas en el artículo 91;

Que diversas normas dictadas en desarrollo de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional por el artículo 121 de la Constitución Política, le han asignado al Consejo Nacional de Estupefacientes delicadas responsabilidades en materia de disposición, administración, destinación provisional y depósito de bienes decomisados preventivamente por su vinculación, directa o indirecta, o su procedencia ilegítima, con los delitos de narcotráfico y conexos, enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6° del Decreto legislativo 1856 de 1989;

Que para el cumplimiento de las funciones ordinarias encomendadas por la Ley 30 de 1986 y las adicionales previstas en la legislación de excepción dictada en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 121 de la Constitución Política, el Consejo Nacional de Estupefacientes debe fortalecerse;

Que tanto la Ley 30 de 1986 como la legislación de excepción dictada durante el actual estado de sitio, le han conferido al Consejo Nacional de Estupefacientes el carácter de organismo rector en la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia;

Que, en consecuencia, el fortalecimiento administrativo y operativo del Consejo Nacional de Estupefacientes es una medida directamente encaminada al restablecimiento del orden público,

DECRETA:

Artículo 1° Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, el Consejo Nacional de Estupefacientes funcionará con sujeción a las normas del presente Decreto y a las de la Ley 30 de 1986 que no sean incompatibles con el mismo.
Artículo 2° Para la eficaz ejecución de las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes, créase la Dirección Nacional de Estupefacientes, como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia.
Artículo 3° La Dirección Nacional de Estupefacientes tendrá como objetivo fundamental determinar y ejecutar los procedimientos administrativos requeridos para los siguientes fines:
Artículo 4° Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Estupefacientes contará con un Director Nacional, un Secretario General y la estructura administrativa conformada en el presente Decreto.
Artículo 5° El Director Nacional de Estupefacientes será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá la misma remuneración de un Ministro.
Artículo 6° El Director Nacional de Estupefacientes, como tal, cumplirá las siguientes funciones:

En su calidad de representante legal del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación, del Consejo Nacional de Estupefacientes, el Director Nacional de Estupefacientes, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7° La Dirección Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Justicia, tendrá un Secretario General quien coordinará, bajo las orientaciones que le imparta el Director Nacional, las actividades de la Dirección y refrendará los actos que dicte el Director Nacional.
Artículo 8° La Dirección Nacional de Estupefacientes contará con la siguiente estructura:
Artículo 9° La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 10. La Oficina de Estupefacientes del Ministerio de Justicia pasará a formar parte de la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes, durante la vigencia del presente Decreto. En consecuencia, bajo la dirección y orientación del Director Nacional de Estupefacientes, ejercerá las funciones que le han sido asignadas por las normas orgánicas del Ministerio de Justicia y las previstas en el artículo 93 de la Ley 30 de 1986.
Artículo 11. La Subdirección de Administración de Bienes cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 12. La Subdirección Jurídica ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 13. La Subdirección de Coordinación ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 14. La Subdirección Operativa Interna cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 15. Los cargos de Secretario General, Jefe de Oficina y de Subdirector, serán provistos por el Director Nacional. La remuneración del primero será determinada por el Director Nacional y la de los segundos será equivalente a la establecida por las normas vigentes para el cargo de Director General de Ministerio.

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