por el cual se establece la planta de personal del Centro de Memoria Histórica y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-12-30
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica como un establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que mediante el Decreto 4803 de 2011 se estableció la estructura del Centro de Memoria Histórica.

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias del Centro de Memoria Histórica serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de cargos Denominación del cargo Código Grado
Despacho del Director Despacho del Director Despacho del Director Despacho del Director
1 (Uno) Director de Centro 0015 28
5 (Cinco) Asesor 1020 18
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 11
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17
1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 26
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 22
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 20
Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global
4 (Cuatro) Director Técnico 0100 24
1 (Uno) Director Administrativo y Financiero 0100 24
1 (Uno) Jefe Oficina Asesora de Jurídica 1045 16
34 (Treinta y cuatro) Profesional Especializado 2028 23
7 (Siete) Profesional Universitario 2044 11
7 (Siete) Técnico Administrativo 3124 17
6 (Seis) Auxiliar Administrativo 4044 22
Artículo 2°.Provisión de los cargos vacantes. Los cargos vacantes de la planta de personal del Centro de Memoria Histórica se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3°. Distribución de la planta de personal global. El Director del Centro de Memoria Histórica distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas del Centro de Memoria Histórica.
Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo de Jesús Suescún Melo.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Bruce Mac Máster Rojas.

La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Claudia Patricia Hernández León.

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